Ley de Nacionalidad Española para los Sefaradíes: Respuestas a las Preguntas Frecuentes – 7: ¿Qué otras cosas debo saber?

preguntaLey de Nacionalidad Española para los Sefaradíes:

Respuestas a las Preguntas Frecuentes

7: ¿Qué otras cosas debo saber?

 

¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de mi expediente?

A través de la misma plataforma electrónica utilizada para formular la solicitud inicial.

¿Qué pasa si la Dirección General de los Registros y del Notariado no contesta transcurrido el plazo de resolución?

En tal caso se entiende denegada la solicitud, por silencio negativo.

Si la resolución es denegatoria ¿Cabe algún tipo de recurso? ¿Dónde, cómo y cuándo puedo interponerlo?

Frente a esta resolución cabe interponer recurso de alzada, al amparo de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, siendo competente para conocer del mismo la Subsecretaría de Justicia. Contra las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada, cabe interponer recurso contencioso-administrativo (artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La competencia para conocer de estos recursos corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (artículo 10.1.m), siendo competente el de Madrid.

¿Hay algún número de teléfono o correo electrónico al que poder dirigirse para pedir información adicional?

Antes del 1 de octubre de 2015 se habilitará un teléfono específico para atender las solicitudes de información, medio que se sumará a la información suministrada en esta misma página web del Ministerio de Justicia, todo ello sin perjuicio de los medios ordinarios de atención al ciudadano.

Por lo que se refiere a cualquier tipo de información relativa a las pruebas realizadas por el Instituto Cervantes, deberá contactar con el mismo: http://www.cervantes.es.

Fuente: Ministerio de Justicia de España

Preguntas frecuentes para la Ley de Nacionalidad Española para Sefaradíes:

1: ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

2: ¿Me conviene acogerme a esta Ley?

3: ¿Cuánto me va a costar el procedimiento?

4: ¿Cuándo, cómo y dónde presentar la solicitud?

5: ¿Qué documentos debo aportar?

6: ¿Qué otros trámites debo realizar?

7: ¿Qué otras cosas debo saber?

Decargue aqui el Anteproyecto de Ley de Nacionalidad Española para Sefaradies completo
 

 

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8 comments

  1. Hola, estoy interesada en un informe sobre mi apellido por el centro de documentacion moises de Leon. Como puedo solicitarlo? Agradecida

  2. Se puede trabajar legalmente en España mientras se espera la respuesta del tramite?

  3. Después del 1 de octubre de 2019 , se podrá firmar ante notario ?

    • Editora-eSefarad.com

      Aparentemente si, pero no hay nada confirmado oficialmente.
      La FCJE y el Instituto Cervantes han dicho oficialmente que los certificados y los exámenes se prorrogan todo el 2020, es de suponer que se podra completar la documentacion y firmar después del 1 de octubre.

  4. Buenas Tardes. Mi solicitud el día de ayer cambió de estado a «Registrado». El estado anterior era: «El acta ha sido enviada a la DGRN. A partir de la recepción de los órganos competentes, la DGRN resolverá el expediente en un plazo de 12 meses».
    Quisiera saber si este cambio en el estado es el que marca el inicio de los 12 meses.
    Gracias por la orientación.

    • Editora-eSefarad.com

      Hola Diego, es correcta tu suposición en tiempos normales. Actualmente, debido a la pandemia, los plazos estimados no tienen fecha cierta, con seguridad todos seran prorrogados.

    • Hola Diego. Yo estoy en la misma situación. Has tenido alguna novedad de tu expediente?

  5. Florinda Claudia Nacach

    Buenas tardes. Firme el acta de notoriedad en agosto de 2019. Mi solicitud aparece en la plataforma en estado » registrado». Quisiera saber qué significa dicho estado. Como ya pasó un año desde mi comparecencia quisiera saber si la debo considerar como desestimada o seguir esperando, ya que en la página del ministerio figura que los 12 meses de plazo de resolución empiezan a contarse a partir de la recepción de los informes preceptivos y no antes. Muchas gracias, Florinda Claudia Nacach.

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