Ley de Nacionalidad Española para los Sefaradíes: Respuestas a las Preguntas Frecuentes – 5: ¿Qué documentos debo aportar?

preguntaLey de Nacionalidad Española para los Sefaradíes:

Respuestas a las Preguntas Frecuentes

5: ¿Qué documentos debo aportar?

 

En relación con la prueba de la condición de sefardí originario de España (art. 1.2 de la Ley), ¿debo aportar todos los elementos de prueba a que se refiere dicho artículo? En caso negativo, ¿cuántos debo aportar, como mínimo? ¿Quién los va a valorar?

El Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (art. 1.2.a) de la Ley), ¿puede pedirse on line? ¿dónde y cómo? ¿es gratuito? ¿cuánto tarda?

Para obtener esta información debe dirigirse a la Federación de Comunidades Judías de España, cuya página web es www.fcje.org

En relación con el certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado (art. 1.2.b) de la Ley), ¿hay algún listado o registro de cargos y/o entidades? ¿Pueden cobrarme por tales certificados? ¿Cuánto tardan? ¿Deben ir traducidos por traductor jurado? ¿Y legalizados o apostillados?

No hay un listado o registro de cargos único en España, para ello debe dirigirse a los organismos correspondientes de sus lugares de origen o residencia.

Para justificar la idoneidad de dicho certificado, el interesado puede acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, el solicitante debe aportar: copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen, y certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

No corresponde al Estado Español la regulación sobre la gratuidad o no de dichos documentos ni, en su caso, el importe de los certificados, ni sobre el plazo de su emisión. Para obtener esta información debe dirigirse a las respectivas entidades de su país de residencia.

Por último, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, deben encontrarse, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado, y en los mismos debe figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.

En relación con el certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante (art. 1.2.c) de la Ley), ¿hay algún listado o registro de autoridades rabínicas? ¿Pueden cobrarme por tales certificados? ¿Cuánto tardan? ¿Deben ir traducidos por traductor jurado? ¿Y legalizados o apostillados?

No hay un listado o registro de cargos único en España, para ello debe dirigirse a los organismos correspondientes a sus lugares de origen o residencia.

Para justificar la idoneidad de dicho certificado el interesado puede acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de dicho certificado el solicitante debe aportar: copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

No corresponde al Estado Español la regulación sobre la gratuidad o no de dichos documentos ni, en su caso, el importe de los certificados, ni sobre el plazo de su emisión. Para obtener esta información debe dirigirse a las respectivas entidades.

Por último, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.

En caso de aportar copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, ¿debo aportarlos completos?

No, basta con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y representación de la entidad.

En cuanto a los certificados a que se refiere el artículo 1.2.c) de la Ley, ¿cuánto tardo en obtenerlos? ¿Cuánto me pueden costar?

El coste y el tiempo de expedición del certificado de la autoridad rabínica dependerán de cada caso. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la mencionada institución de la residencia habitual del solicitante.

¿Hay algún listado de traductores jurados? ¿Dónde puedo conseguirlo?

La Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de Traductores – Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.Dicho listado está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Qué es la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente? ¿Qué pasos debo seguir para ello? ¿Cuánto cuesta o puede costar este trámite? ¿Cuánto tarda?

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, previa comprobación de la autenticidad de la firma puesta en un documento y de la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.Para más información, puede acudir a la correspondiente página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Cómo puedo acreditar el uso como idioma familiar del ladino o «haketía» (arts. 1.2.d) y 3.b) de la Ley)?

Para acreditar el uso del ladino o haketia como idioma familiar, es necesario presentar certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías del país del solicitante o de la Comunidad judía o autoridad rabinica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.

¿Dónde debo pedir el certificado de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en que conste su celebración según las tradiciones de Castilla?

El certificado de nacimiento debe pedirse en el Registro civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito el nacimiento.

La ketubah o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla debe pedirse en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio, si se reconoce como título hábil para efectuar la inscripción dicho certificado, o en la Federación de Comunidades Judías del país del solicitante o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.

¿Qué es exactamente una “entidad de competencia suficiente” (art. 1.2.f de la Ley)? ¿Hay o va a haber un listado de entidades? ¿Dónde puedo consultarlo?

Sólo son válidos, a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí, aun pudiendo admitirse, siempre que se justifiquen adecuadamente, las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España. Y en este sentido, se considera que la facultad de certificación corresponde a las entidades cuya competencia en esta materia se encuentre reconocida por las propias comunidades judías o autoridades rabínicas, ello sin perjuicio de que las personas físicas que ejerzan tal actividad con carácter profesional como empresarios individuales o autónomos debidamente acreditados y que alcancen dicho reconocimiento puedan considerarse a estos efectos entidades con competencia suficiente.

¿Qué otras circunstancias pueden demostrar fehacientemente mi condición de sefardí (art. 1.2.g) de la Ley)? ¿Valen por ejemplo estudios genealógicos, heráldicos o genéticos?

Sirve cualquier medio que pruebe fehacientemente la condición de sefardí, debiendo tenerse en cuenta que dicho medio será valorado en conjunto con los demás contemplados en la Ley, ya que su idoneidad será evaluada por el notario que deba, sobre la base de dichos documentos, entender acreditado dicho requisito.

¿Qué es una «institución privada con reconocimiento oficial» (art. 1.3.a) de la Ley? ¿Hay o va a haber algún listado? ¿Dónde podrá consultarse?

Institución privada con reconocimiento oficial es aquella que está financiada con fondos privados y sus finalidades no se limitan a la prestación de un servicio público, ya que funcionan como empresas privadas (fines económicos-lucrativos, sociales, etc.), pero son reconocidas como oficiales por la Administración Española.

Para información más específica, se recomienda contactar directamente con la institución correspondiente, para saber si tiene o no el reconocimiento oficial.

¿Puedo pedir también la nacionalidad de mis hijos menores de edad? En caso afirmativo, ¿hay algún trámite o documento adicional? ¿Debo seguir un procedimiento distinto para mí y para cada uno de ellos, o puedo acumularlos en uno solo? En tal caso, ¿la tasa de 100 euros es por el procedimiento único o por cada interesado? ¿Hay algún tipo de descuento para menores de edad?

El interesado puede también pedir la nacionalidad de sus hijos menores de edad.

En este caso, se trata de un procedimiento distinto para cada uno de ellos, pero los menores no deberán desplazarse a España, ya que en su lugar comparecerán los representantes legales de los menores, es decir quienes ejerzan la patria potestad.

La tasa de 100 euros es por cada solicitud (Disposición Adicional 2ª de la ley).

No se contemplan descuentos.

¿Cómo puedo demostrar la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a que se refiere el art. 1.3.e) de la Ley?

La realización de actividades benéficas, culturales o económicas puede acreditarse mediante el certificado en que conste la realización de dicha actividad.

Si no he realizado ninguna actividad benéfica, cultural o económica a favor de personas o instituciones españolas, ¿es eso motivo de denegación de la nacionalidad?

Por sí solo, no es motivo de denegación de la nacionalidad española la no realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que existan otros medios que prueben la especial vinculación con España que tiene el interesado.

¿Qué otras circunstancias pueden demostrar fehacientemente mi especial vinculación con España (art. 1.3.f) de la Ley)? ¿Vale por ejemplo con estar casado con un/a nacional español/a o tener familiares españoles? ¿Y con tener una vivienda o bienes o familiares en España? ¿O con vivir o haber vivido en España? En tal caso, ¿durante cuánto tiempo al menos?

Hay muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España, y que serán objeto de valoración conjunta, junto con el resto de los medios probatorios recogidos en la ley. A título de ejemplo, cabe destacar las siguientes: estar casado con un/a nacional español/a, tener acciones en una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España, realizar donativos a Instituciones benéficas españolas, vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses, haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España, tener hijos matriculados en colegios españoles, ser socio de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…), etc.

¿Hay alguna lista de familias sefardíes protegidas por España? ¿Dónde se obtiene? ¿Basta para acreditar la condición de sefardí con tener un apellido judío? ¿Hay o va a haber a tal efecto algún listado de apellidos, familias o linajes judíos o sefardíes?

La única lista de familias sefardíes protegidas por España es la contenida en la Orden Circular nº 2217 de 11 de febrero de 1949, de familias sefardíes protegidas por España publicada como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, B.O.E. 9 de enero de 1949, relativo al canje de notas efectuado entre España y Egipto el 16 y 17 de enero de 1935 y con Grecia el 7 de Abril de 1936.

Tener apellido judío no es suficiente, el apellido debe ser sefardí, pero tampoco la simple tenencia de un apellido sefardí basta por sí sola para acreditar tal origen, sino que constituirá uno de los medios probatorios de los que se enumeran en el art.1.2 de la ley que se valoraran en su conjunto.

No hay listado oficial de apellidos o linajes judíos o sefardíes.

¿Qué pasa si no puedo conseguir el certificado de nacimiento por razón de fuerza mayor que lo haya destruido (cataclismo, guerra, etc.)?

En estos casos debe instar la obtención del certificado por los medios previstos a estos efectos en la legislación del lugar de nacimiento.

¿Se van a tener en cuenta las circunstancias históricas de los países en los que por ejemplo se ha prohibido en algún momento la enseñanza de español en las escuelas sefardíes o en los que se ha obligado a cambiar los apellidos por nombres patronímicos del lugar?

El dominio del ladino y la tenencia de un apellido sefardí son dos de los medios contemplados en la ley para acreditar la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en ella, pero su ausencia no significa la denegación de la nacionalidad, siempre que puedan acreditarse dichas circunstancias por otros medios de los previstos en la ley, que serán objeto de valoración conjunta.

Fuente: Ministerio de Justicia de España

Preguntas frecuentes para la Ley de Nacionalidad Española para Sefaradíes:

1: ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

2: ¿Me conviene acogerme a esta Ley?

3: ¿Cuánto me va a costar el procedimiento?

4: ¿Cuándo, cómo y dónde presentar la solicitud?

5: ¿Qué documentos debo aportar?

6: ¿Qué otros trámites debo realizar?

7: ¿Qué otras cosas debo saber?

Decargue aqui el Anteproyecto de Ley de Nacionalidad Española para Sefaradies completo
 

 

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6 comments

  1. Renata Aluf Medina

    Buenas tardes,
    Yo soy traductora jurada notarial en Turquia.
    Es que es verdad que los judeos sefaradies deben de aprendir el idioma espanol y recibir certificado del Instituto Cervantes Turquia. Es un derceho juridico o no !!!
    En espera de las uds. informaciones sobre el tema. Agredeciendo por todo anteriormente.
    Atentamente.

    Renata A. Medina

    • Si, Renata. Entre lis requisitos esta tener conocimientos básicos de español o ladino.
      Los encargados del examen en cada país sera el Instituto Cervantes de cada pais o una dependencia autorizada del Instituto.

  2. Buenas tardes.
    Quisiera saber si es posible introducir solicitud de la nacionalidad para un hijo menor sin necesidad de que los padres también hagan la petición.
    Gracias de antemano,
    Nelly S.

    • >Hola Nelly, las peticiones son individuales, asi que no hay ningun inconveniente. Aunque si es menor de edad puede ser que soliciten autorizacion de los padres.
      Saludos cordiales
      Liliana Benveniste
      eSefarad.com

  3. Buenas tardes,

    Quisiera saber donde se obtiene la lista de famílias sefardíes protegidas por España.

    Saludos cordiales,
    Guilherme Augusto Soares de Araujo.

  4. Muy buenas tardes,
    Quisiera hacerles una consulta: somos de linaje sefardí. Mi hermano se hizo el estudio de la línea genealógica ascendiente y el informe motivado de la antroponimia del apellido, todo perfecto. Solamente que no poseemos la partida de nacimiento de nuestro bisabuelo, quien nació en Curacao. Debido a la problemática existente con la Pandemia y del bloqueo de los vuelos internacionales y el peligro no nos atrevemos a ir a Curazao, donde mi bisabuelo nació en 1870, a intentar encontrar su partida de nacimiento en un Registro Civil. Todos nuestros familiares en línea ascendente ya fallecieron. Todos los demás documentos están listos y comprobado nuestro linaje sefardí (que muchos nos enorgullece!) para la obtención de la Nacionalidad Española. Cómo cree podríamos resolver esto?
    Muchisimas gracias por vuestra orientación.
    Un cordial saludo
    Marisol Alvarez

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