Ya publicada la Ley de Nacionalidad Española para Sefaradíes y con ella la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) publicó en su web un resumen que será de utilidad para el lector y que a continuación reproducimos:
El pasado 11 de junio de 2015 el Congreso de los Diputados aprobó la ley que facilita la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes. La Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Ver aqui el texto íntegro de la ley publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio.
A partir del 1 de octubre, los solicitantes dispondrán de un plazo de tres años para remitir sus solicitudes con el fin de conseguir la nacionalidad española.
Sin bien, aún no se dispone de la regulación de la Ley, los solicitantes a la nacionalidad española deberán probar su origen sefardí y una vinculación especial con España, sin que la Ley les exija haber residido previamente en España ni renunciar a la nacionalidad que ostenten.
En líneas generales para acreditar la condición de sefardí, la Ley ofrece los siguientes medios probatorios:
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Este certificado tiene especial relevancia y constituye la prueba de mayor entidad a los efectos que nos ocupan.
b) Certificado expedido por el Presidente (o cargo análogo) de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, o por la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
Para probar la condición de autoridad de las personas que emitan estos certificados, el interesado podrá aportar:
(1) un certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide; o
(2) copia de los siguientes documentos:
• estatutos originales de la entidad religiosa extranjera;
• certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales;
• certificado que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y
• certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante tiene, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
c) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía” u otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a la comunidad sefardí.
d) Partida de nacimiento, “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
e) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante a linaje sefardí de origen español.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente la condición de sefardí originario de España del solicitante.
La especial vinculación con España puede ser acreditada por medio de los siguientes medios de prueba, que serán valorados en su conjunto:
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de (i) familias sefardíes protegidas por España a las que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o en las de (ii) aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente la vinculación del solicitante con España.
Otros Requisitos:
a) Aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido al español por un traductor jurado.
b) Los solicitantes mayores de edad deberán aportar el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y, para el caso de que el solicitante hubiera residido en otro país en los cinco años anteriores a la formulación de la solicitud, un certificado de antecedentes penales de ese país.
c) La superación de un examen que acredite un conocimiento básico de la legua española (al menos, nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, lo cual significa que el solicitante deberá ser capaz de tratar información simple y sencilla en español y de comenzar a expresarse en un contexto familiar en ese idioma).
d) La superación de una prueba para evaluar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Los menores de edad y aquellas personas con capacidad de obrar modificada judicialmente se encuentran exentos del cumplimiento de los requisitos descritos en las letras c) y d) anteriores. No obstante, estos solicitantes deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.
Por otra parte, los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.
Por último, todos los documentos que se envíen en un idioma diferente al castellano deberán presentarse debidamente autorizados, legalizados o apostillados y traducidos, debiendo ser la traducción jurada.
LA SOLICITUD
La solicitud para adquirir la nacionalidad española deberá presentarse en castellano, a través de una plataforma electrónica y dirigirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Consejo General del Notariado dará curso a la solicitud y elegirá al notario competente teniendo en cuenta las preferencias del solicitante.
Una vez examinados los documentos acompañados a la solicitud, si el origen sefardí y la especial vinculación con España del solicitante se estiman inicialmente probados, el notario encargado de la tramitación de la solicitud concertará una comparecencia con el solicitante (o con su representante legal). En la comparecencia, el solicitante deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en los que funda su solicitud de nacionalización.
Celebrada la comparecencia con el interesado y examinados todos los documentos aportados, el notario considerará si estima justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante y expresará su juicio sobre el cumplimiento de esos requisitos mediante acta.
En el caso de que el notario concluyera que se cumplen todos los requisitos, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará informes preceptivos de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y resolverá entonces de manera motivada y declarando la estimación de la solicitud.
La Resolución será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.
En el plazo de un año a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, el solicitante deberá:
(i) solicitar la inscripción del título en el Registro Civil;
(ii) aportar al Registro Civil un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales; y
(iii) realizar ante el encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Se trata de un requisito formal que debe ser cumplido por toda persona que solicita la nacionalidad española.
El incumplimiento de los requisitos (i), (ii) y (iii) anteriores en el plazo previsto producirá la caducidad de todo el procedimiento.
El proceso para la concesión de la nacionalidad española devengará una tasa de cien euros. El Ministerio de Justicia deberá regular cómo se ha de efectuar su pago.
TRAMITACIONES YA PRESENTADAS
Aquellos solicitantes que hayan iniciado el procedimiento de tramitación de la nacionalidad española de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Civil con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la nueva Ley.
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En breve, la FCJE publicará una guía online con toda la información que los solicitantes puedan requerir.
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