Ley de Nacionalidad Española para los Sefaradíes: Respuestas a las Preguntas Frecuentes – 6: ¿Qué otros trámites debo realizar?

preguntaLey de Nacionalidad Española para los Sefaradíes:

Respuestas a las Preguntas Frecuentes

6: ¿Qué otros trámites debo realizar?

 

¿Basta, para acreditar la especial vinculación con España, con la superación de las pruebas de lengua española y conocimientos constitucionales y socio-culturales? ¿Vale como prueba de conocimiento de la lengua un DELE A1? ¿Y una prueba de idioma español emitida por alguna institución oficial distinta del Instituto Cervantes? ¿Y una prueba de conocimiento de alguna lengua autonómica española?

No basta. El artículo 1.3 de la Ley establece una serie de criterios que determinarán, valorados en su conjunto, la especial vinculación con España. A los mismos se añadirá la superación de las pruebas de conocimientos relativos a la Constitución española y de la realidad socio cultural de este país.

Además, habrá de acreditarse el conocimiento básico de la lengua española mediante la obtención del título A2 o superior (niveles B1, B2, C1 y C2 ) sin que sea válido cualquier otro título emitido por otra institución o por el propio Instituto Cervantes pero de nivel inferior ( Nivel A1).

En ningún caso se exigirá como requisito el conocimiento de una lengua autonómica, sin perjuicio de su valoración como prueba de vinculación con España.

¿Debo superar siempre la prueba de lengua española, aunque proceda de un país cuya lengua oficial es el español?

No, aquellos solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial están exentos de realizar tal prueba de acreditación del conocimiento de idioma. Esta exención no se extiende a la prueba relativa a los conocimientos relativos a la Constitución y socioculturales.

¿Debo realizar siempre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales? ¿Hay algún tipo de excepción?

Sí, deben realizarse y superarse dichas pruebas, excepto los menores y personas con capacidad modificada judicialmente, que quedan exentos de la realización de las pruebas, pero que deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

¿Debo viajar a España para realizar las pruebas de español y de conocimientos constitucionales y socioculturales?

No es necesario, tales pruebas pueden realizarse en cualquiera de la sedes del instituto Cervantes, bien sean permanentes o habilitadas a través de convenios por tal institución.

¿Debo ir necesaria y personalmente a un Notario en España? ¿Puede ir alguien en mi lugar? ¿Puedo ir a un Consulado o una Embajada en lugar de ir al Notario? ¿Puedo elegir Notario? ¿Puedo cambiar de Notario? ¿Puedo pagar a un Notario pero tramitarlo todo on line sin necesidad de visitarle expresamente?

La acreditación del hecho notorio relativo a la condición de sefardí se realizará personalmente ante un Notario español, designado por el Consejo General del Notariado teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el solicitante.

Es imprescindible acudir personalmente al Notario designado. Tan sólo en caso de menores de edad o solicitantes con capacidad jurídica modificada debe sustituirse la comparecencia personal por la realizada a través de su representante legal.

¿Debo adelantar escaneada la documentación requerida antes de visitar al Notario? ¿Cuándo, cómo y dónde presento la documentación original?

La documentación requerida debe remitirse telemáticamente junto con la solicitud que irá dirigida a la aplicación informática. De esta forma el notario efectuará una valoración previa evitando el desplazamiento del interesado cuando no estime cumplidos los requisitos para la concesión de la nacionalidad.

El notario designado, cuando estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante, concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta. En este momento deberán ser aportados por el interesado los documentos originales probatorios, para su incorporación al acta.

En el caso de menores o personas con capacidad modificada, ¿es necesario que vayan personalmente al Notario, o basta con que vaya su representante legal? ¿Cabe que el representante sea voluntario?

En caso de menores de edad o personas con capacidad modificada debe comparecer ante el notario el representante legal de los mismos, quien deberá acreditar en todo caso su condición de tal.

En ningún caso cabe que el representante de tales solicitantes sea voluntario.

¿Cuándo y dónde debo prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes?

Una vez resuelto el expediente de manera favorable por la Dirección General de los Registros y del Notariado, debe prestarse juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio.

¿Ante qué Registro Civil debo pedir la inscripción? ¿Cómo debo proceder para ello?

En el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución favorable a la concesión de la nacionalidad, el interesado debe cumplir las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) pedir la inscripción, b) aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido, y c) realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Una vez cumplidas dichas condiciones, y sin que sea necesaria ninguna acción más del interesado, se procederá a la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del solicitante.

¿Hay un doble desplazamiento para jura e inscripción en el Registro Civil?

El procedimiento va a ser telemático y en realidad no hay doble desplazamiento. La ley de sefardíes no habla de doble inscripción, ni de una segunda inscripción en el registro consular de residencia. Lo que dice literalmente es:

  • a) que, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, el interesado debe solicitar la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido, y realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad y obediencia (art. 2.6), y
  • b) que para las inscripciones que deban practicarse, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento (disp. adic. 4ª).

Es decir, que, sin perjuicio de la inscripción en el Consulado correspondiente al nacimiento, y precisamente para evitarle este viaje al interesado, el trámite del juramento o promesa se realizará en el Consulado correspondiente a su domicilio. Una vez cumplido este trámite en el Consulado del domicilio, será el del nacimiento el que proceda a la inscripción, sin necesidad de que el interesado deba desplazarse a este último.

¿Cuál es el plazo de vigencia de un certificado de ausencia de antecedentes penales? ¿Dónde y cómo debo pedirlo? ¿Cuánto tardan en dármelo? ¿Cuánto puede costarme?

Los requisitos de obtención y los efectos temporales de los certificados de ausencia de antecedentes penales dependen de la legislación nacional del lugar de residencia del interesado, por lo que, para obtener información sobre este tema, debe dirigirse a su país de residencia.

¿Qué es la caducidad del procedimiento a que se refiere el art. 2.6 de la Ley?

Esta caducidad implica que, una vez obtenida la resolución favorable y habiéndose notificado, el interesado tiene un año para poder concluir la adquisición de la nacionalidad ante el Encargado del Registro Civil. En caso de no hacerlo, la resolución de concesión deja de surtir efectos y habría, en su caso, que volver a tramitar el expediente en su totalidad.

Fuente: Ministerio de Justicia de España

Preguntas frecuentes para la Ley de Nacionalidad Española para Sefaradíes:

1: ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

2: ¿Me conviene acogerme a esta Ley?

3: ¿Cuánto me va a costar el procedimiento?

4: ¿Cuándo, cómo y dónde presentar la solicitud?

5: ¿Qué documentos debo aportar?

6: ¿Qué otros trámites debo realizar?

7: ¿Qué otras cosas debo saber?

Check Also

Kantoniko de umor: MAFALDA trezladado por Liliana Benveniste – 21.5.2026

Ver todos los artikolos de este kantoniko >> —————————– Mafalda es una karikatura arjentina publikada de …

2 comments

  1. Queria consultar si es posible cambiarde notario cuando ya se tiene uno seleccionado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.