LA SANACIÓN POR MAGIA Y SUPERSTICIÓN DE LAS JUDIAS DE SEFARAD por ALVARO LÓPEZ ASENSIO

escudilla con hamsa siglo XIV

Escudilla con la hamsa hebrea
(Judería de Zaragoza)

LAS CURANDERAS EN LA EDAD MEDIA

Los procesos de inquisición abiertos a mujeres de Calatayud de origen converso revelan que, durante el siglo XV, el mundo de la superstición estaba muy implantado en todas las capas sociales de las tres comunidades socio-religiosas existentes: judíos, musulmanes y cristianos.

El fenómeno de la superstición alimentó la sanación por métodos de curandería. Aunque se consideraba como una medicina tradicional poco convencional, lo cierto es que sus remedios -muchas veces utilizados por los meges– y su profunda simpatía y raigambre en la sociedad medieval hicieron que se convirtiera en una alternativa real a la medicina oficial, ya que sus consultas y tratamientos eran mucho más baratos.

Aunque también la ejercían los hombres, la curandería estuvo muy ligada a la figura de la mujer musulmana y judía durante toda la Edad Media. La iglesia –a través de la confesión y de la inquisición- persiguió y combatió mucho su práctica entre los miembros de la comunidad cristiana (no así entre los musulmanes y judíos). Las pocas cristianas que se atrevían a ejercerla, lo hicieron en régimen de semi-clandestinidad por miedo a represalias.

A parte de sus métodos y del aspecto mágico de su ciencia, las curanderas (llamadas también brujas por la inquisición) trataban cualquier dolencia relacionada con el mundo doméstico (sobre todo en el campo de la ginecología), ya que existía la creencia generalizada -tanto entre los cristianos como en judíos y musulmanes- que el varón debía evitar examinar las partes íntimas de la mujer. Además contribuyó a ello considerablemente el sentido del pudor femenino(, tan extendido en aquella época.

 EL MAL DE OJO Y SU INFLUENCIA SOCIAL

El conocimiento que tenían las curanderas o brujas de la anatomía del cuerpo humano (huesos y músculos), de las hierbas medicinales, de los remedios caseros verificados desde la experiencia, de los preparados y compuestos beneficiosos para la salud (pócimas, jarabes, mezclas de sustancias, etc.) y, sobre todo, de los rituales de ciertas oraciones y prácticas mágicas para el mal de ojo (origen de muchas enfermedades y mala suerte en la concepción de la época) las hicieron muy populares, influyentes, y visitadas por todo tipo de gente. Veamos alguna de sus prácticas:

Entre los métodos más utilizados por las curanderas del siglo XV encontramos el sortilegio de las gotillas, que consistía en echar en un recipiente de agua unas gotas de aceite. Los conversos aragoneses lo usaban con fines adivinatorios, como remedio curativo de enfermedades y para quitar también el mal de ojo.

A.- Otro remedio eficaz para el mal de ojo consistía en untar con aceite a la persona afectada o enferma. El 25 de enero de 1488, la bilbilitana Catalina de Funes (mujer de Pedro Ferrer), confiesa ante la Inquisición que la juzga de judaizar, que “tenia una ninya mal y passando una mora por la carrera vio la ninya mal encima el tablero (la cama), y entro la mora por veer que mal tenia y deta que la vio dixo que la havia tomado de ojo et huntola de olio. Item también huna judia le fizo pa aquel mesmo mal con huna escudilla de agua y olio” (AHPZ, Caja 14, Nº 8;  Proceso inquisitorial contra Catalina de Funes, p. 3 vto).

B.- La bendición fue otro de los recursos más utilizados por los judíos bilbilitanos para proteger el mal de ojo de sus hijos. El 17 de agosto de 1491, el vecino de Calatayud, Johan Garcia, confiesa ante la Inquisición que juzga de judaizar a la bilbilitana, Isabel Lunell (viuda de Jorge de la Cabra), que “vio como quando le besavan a la dicha muger de Jorge de la Cabra la mano sus fijos, llamada la huna Beatriz y la otra no el acuerda el nombre, les pasava la mano por la cara abaxo y no las santiguava y esto le vio hazer muchas vezes y este deposante le pescudava que porque les passava assi la mano por la cara y ella respondio que porque no los tomasen del ojo” (ASCZ (CRETA) (Sin Signatura), Proceso inquisitorial contra Isabel Lunell, p. 35 vto.).

C.- Pero no siempre las curanderas quitaban el mal de ojo para ayudar, curar o dar suerte y felicidad de la gente, también echaban el maleficio para cambiar la suerte y el destino de las personas, como así sucedió el 18 de septiembre de 1488, cuando la bilbilitana, Isabel Lunel (acusada de judaizar) declara ante la Inquisición, que “abra doze o quatorze annos poco mas o menos que tyeniendo mi fixo Pedro de la Cabra una muxer que se traxo de Valencia… un moro dixo que si unos alvaraneas (un preparado) que el daria, se le ponian en el licho (lecho) que la aborreçeria, que nunca la podiesse ver, lo qual con gran passion que dello tenia puso por execuçion, y di los dichos alvaraneas a uno que ge les pusiesse en la cama… Asi desto como de un judio o judia que lo mesmo me dixo que haria, si yo queria que la aborrecería y para esto demando en mi casa un baçin de agua y un espejo, y una doncella que le dixiesse los veria y ni vio nada ni fue nada antes desto en la verdat yo luego lo tuve y vi que era burla” (ASCZ (CRETA) (Sin Signatura), Proceso inquisitorial contra Isabel Lunell, p. 3-3 vto.).

SUPERSTICIONES PARA PROTEGER DE LA MALA SUERTE

Las supersticiones están fundamentadas, desde antiguo, en tradiciones populares relacionadas con el pensamiento mágico. El supersticioso cree que los rezos, conjuros, hechizos, maldiciones, fetiches y otros rituales pueden tener cierta influencia (positiva o negativa) en la vida y destino de las personas.

La diferencia entre superstición y fe religiosa estriba en que, mientras la religión deriva de una moral y comportamiento emanados de un dios trascendente, en las supersticiones sólo se condiciona la actuación del individuo hacia la adquisición o pérdida de la suerte y desgracia. Durante la Edad Media, religiones como la judía y musulmana supieron conjugar ambas actitudes sin que ello supusiera ningún conflicto de intereses personales.

Sin embargo, el cristianismo consideró la superstición como contraria al primer mandamiento (“amarás a Dios sobre todas las cosas”) y, por tanto, una separación irreconciliable entre Dios y el hombre. Pese a no contar con el beneplácito de la Iglesia, la comunidad cristiana –fiel al sentir de la época- siguió practicando en privado ciertos rituales mágicos para asegurarse una doble protección: por un lado la que aportaba Dios a través de los ritos y sacramentos religiosos y, por otro, la que garantizaba las prácticas mágicas y supersticiosas de la cultura subyacente. Veamos unos ejemplos:

1.-  El componente individual de las supersticiones. Los talismanes y los fetiches eran los elementos indispensables para proteger no sólo de las enfermedades y toda clase de dolencias, sino incluso del mal de ojo y de la mala suerte.

El 12 de febrero de 1489, el testigo vecino de Calatayud, Martino de Lizoma, declara ante la inquisición que juzga al bilbilitano, Pedro Çit (acusado de judaizar), que “tenia por fe que ninguno que levasse aquel mantillo no podia morir de pestlençia”, epidemia que “havia vinido por otro, sino por tantos juramentos falssos que les havia fecho fazer y fazoles dezir (a los comisiarios de la inquisición) lo que no havia fecho en cadahalsso y fuera de cadahalso y puesto a la verguença, y según lo que este les pudo entender lo dizia del officio de Sancta Inquisición”, es decir, que el origen de la pandemia la provocó las acusaciones a judaizantes inocentes y los falsos testimonios que presentaba e instruía la Inquisición (ASCZ (CRETA) (Sin Signatura), Proceso inquisitorial contra Pedro Çit, p. 39-40).

2.-  El componente social de las supersticiones. Determinadas acciones de la vida cotidiana eran tradicionalmente consideradas como comportamientos que favorecían el mal o la mala suerte, por lo que se procuraba evitar hacerlos para no caer en desgracia.

El 15 de julio de 1488, la testigo vecino de Torralba de Ribota, Pascuala Casado (mujer de Johan Diago), manifiesta ante el tribunal de la Inquisición que juzga al bilbiltano, Simón de Santa Clara (acudado de judaizar), que cuando “se levantava no queria trobar bararendo (encontrar barriendo) las moças ni ninguno, ni tampoco trobar (encontrar) la escoba que stuviese echada, porque dizia el dicho Simon que era mal encuentro(mal presagio) encontrar la escoba quando se levantava, y que esta deposante y la otra moça havian toda via desconder la escoba que el no la viese” (AHPZ, Caja 12, Nº 7;  Proceso inquisitorial contra Simon de Sancta Clara, p. 74).

3.-  El componente psíquico de las supersticiones. Los sueños han sido, desde siempre, una preocupación para el hombre, ya que la interpretación de sus mensajes podían clarificar aspectos de su vida y futuro. Los sueños con difuntos se vivían con inquietud por considerarse premoniciones negativas.

El 5 de febrero de 1488, el judío de Calatayud, Yuçe Hezi, afirmó ante la Inquisición que juzga al bilbilitano, Johan Lopez de Coscollán (acusado de judaizar), que un día “le dixo que habia ensonyado a su madre que era judia y dio a este testimonio tres o quatro dineros pa que fiziesse dizir a un judio ençima de la fuessa de la dicha su madre, cuyo nombre no le acuerda, un responso en ebrayco y este presente testigo dixo que dio los dineros suso dichos a un judio llamado Yuçe Abenrrabi, que ya es muerto” (AHPZ, Caja 12, Nº 7;  Proceso inquisitorial contra Johan Lopez Coscollán, p. 6 vto.).

CURANDERÍA PARA ANIMALES

En el contexto socio-económico del Aragón medieval, la cría y explotación de ganado constituyó una gran ocupación y fuente esencial de riqueza no sólo en las zonas montañosas de pastos, sino incluso asociada también a la agricultura de las tierras de labor de secano y regadío.

El fuero de Calatayud de 1134 regula, con normativas específicas, la actividad ganadera de su término municipal y el de las Aldeas de su jurisdicción. Esta legislación local permanecerá vigente durante toda la Edad Media, dándoles autonomía plena para pastar sin que el  Fuero de Aragón les prohibiera lo contrario.

Todas las variedades de animales de silla, carga y labranza (caballos, burros, mulas, etc.) alcanzaron una gran importancia no sólo porque favorecieron las comunicaciones y el transporte de mercancías, sino incluso porque simplificaron las tareas agrícolas. En el siglo XV, los équidos se hicieron imprescindibles para la vida económica de cualquier persona o núcleo familiar. Los remedios naturales y las alternativas de la curandería fueron necesarios para procurar la salud de este tipo de animales.

El 27 de agosto de 1509, el vecino del lugar de Moros, Pedro de Linyan (acusado de judaizar), comparece ante la Inquisición que le juzga de judaizar, declarando que “oyo dizir a un sandero de Pedro de Moros del dicho lugar de Moros, que era castellano… que para curar a cualquier bestia (caballería) de gusanos era bueno tomar una raja de una puerca, de una manceba, de una bac (vaca), y que se la ponian al pescueço a la tal bestia y que curava y que este deposante lo fizo y lo probo empo que no porque dasse fe en ello, sino por probar si era verdat” (AHPZ, Caja 20, Nº 15;  Proceso inquisitorial contra Pedro de Linyan, p. 37 vto.).

REMEDIOS Y TRATAMIENTOS DE CURANDEROS Y MÉDICOS JUDÍOS

Aunque son difíciles de encontrar en la documentación medieval, en los procesos de inquisición estudiados hemos encontrado alguna de los fármacos y sencillas recetas que emplearon los médicos judíos de Calatayud. En muchas de estos remedios se solían rezar oraciones para proteger al enfermo y garantizar así el efecto curativo que se deseaba.

1.-  La dieta alimenticia fue uno de los mejores recursos para frenar ciertas enfermedades. Desde antiguo, la medicina ha comprobado que los alimentos influyen no sólo en la aparición de ciertas dolencias, sino incluso en el tratamiento y prevención de muchas de ellas.

En marzo de 1488, cuando el converso bilbilitano, Pedro Polo, confesó ante el tribunal de la inquisición que lo juzgaba que, de joven, cuando servía en casa de Lorenço Adrián, “se me fizo de baxo la bailla (barbilla) una landia (pupa, erupción cutánea) y mandome el mege que no comiesse saladura ni lechugas ni vinagre, era medidada cuaresma, aquella media cuarema comi care y guevos» (AHPZ, caja 10, Nº 1, Proceso inquisitorial contra Pedro Polo, pag. 6 vto.).

2.-  En las cataplasmas se mezclan plantas medicinales cocidas con especias, frutas, hortalizas y minerales. El preparado medicinal a base de productos naturales se extendía en un trapo, que se colocaba en contacto directo con la zona del cuerpo a tratar durante unas horas (generalmente por la noche). En su colocación se solía rezar oraciones para multiplicar los efectos de su curación.

En marzo de 1488, el converso bilbilitano Pedro de Sancta Clara, confiesa ante la inquisición que lo juzga que, “stando mi fija maria… mal de fiebres, que otros me dezian que de oxo, clame hun judio –no recuerda el nombre- que le viniese a mi casa a visitar huna fija que tenia enferma, et el dicho judio vino y viola et dixo que le atase la cinta (cintura) de la enferma daron gela y el fixo ciertas mesuras a palmos y acontos et perfumola con muchas yervas de Sant Johan y otras verças, y mediant dias (en unos días) huvo sanedat (sanado); y esto mismo fize otra vegada fazer al dicho judio por hun mecovrio, et Dios mediante huvo sanedat, y el dicho judio faziendo aquellas mesmas rezava mas no sabia lo que dezia» (AHPZ, caja 9, Nº 1, Proceso inquisitorial contra Pedro de Sancta Clara, pag. 7- 7 vto.).

3.-  Las sagrias consisten en sacar sangre del cuerpo del paciente enfermo. Esta técnica se realizaba con sanguijuelas colocadas en las principales venas del cuerpo o zona enferma. El objetivo era tratar y curar distintas patologías mediante la extracción de grandes cantidades de sangre contaminada, origen de muchas enfermedades (según se creía). Este tratamiento dejaba debilitado al enfermo, produciéndole mareos y alteraciones cognitivas.

El 24 de febrero de 1509, el tribunal de la inquisición interrogó en el palacio de la Aljafería a la bilbilitana, María Pina (acusada de judaizar), quien declara que “ha tres annos que estuvo de mal de modurrala y que desvariaba y que entonces la sangraron y que puede ser que entonces dixiesse dichas palabras» (AHPZ, caja 20, Nº 15, Proceso inquisitorial contra  Maria Pina, pag. 17 vto.).

 

Fuente: historiasdelahistoria2.blogspot.com

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