Nota sobre plazo para el acta de notoriedad en las solicitudes de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

NOTA SOBRE PLAZO PARA EL ACTA DE NOTORIEDAD EN LAS SOLICITUDES DE LA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 12/2015 de 24 de junio establece que cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así
como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con el interesado su comparecencia de la que se levantará acta.

En atención a las frecuentes consultas recibidas sobre si existe un plazo preclusivo para la comparecencia del solicitante a efectos de la realización del acta de notoriedad y como se indicó en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes se informa que ni la Ley 12/2015, de 24 de junio, ni la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma.

Cuestión distinta es el hecho de que superadas las circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID 19, el solicitante no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada para ello. En ese caso, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las
actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.”

 

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