Constituye para mi, un grandísimo honor, responsabilidad y suerte, que haya llegado a mis manos, la partición de herencia, por fallecimiento del genio de las finanzas MANUEL RODRIGUEZ CACERES “EL PORTUGUES”, de origen sefardita converso, obrante en el Fondo de Herencias/Sucesiones de nuestro magnifico Archivo Histórico.
En el año 1.540, hay un desplazamiento migratorio de la Región de Tras-Os-Montes (Portugal) a varias Regiones de España, al Reino de Murcia en general y a la Villa de Calasparra, en particular. Aparecen en la investigación Rodrigo Nunez. Antonio Baez, Francisco Jeronimo, Manuel Enriquez, Simon López, Francisco y Antonio Prades, Pascual Rodriguez, Lorenzo Rodriguez y otros, que decidieron instalarse en la Villa de Calasparra, por la riqueza de sus tierras, su fertilidad, y por tener unos riegos tradicionales de trazado árabe que continúan en la actualidad.

Ninguno de los mencionados, ni sus hijos descendientes, ocuparon cargos directivos en COFRADIAS, HERMANDADES, OBRAS PIAS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS, MAYORDOMÍAS y cualesquiera otras relacionadas con la Iglesia. Estos cargos, eran ocupados por naturales del pueblo, pertenecientes a la alta sociedad.- Ocuparon cargos reales por titulo de compra, pese al enorme valor de los títulos, pero ellos tenían poder económico para la adquisición, bien en la totalidad de los títulos o bien una o varias partes indivisas como aparece en números casos durante la investigación: Regidores Anuales y
Perpetuos, Alferez Local, Alferez Mayor, etc.
Sin embargo, éstos emigrados “Portugueses” desde el primer momento, ocupan la primera línea en el ámbito empresarial, como no se había conocido nunca hasta la llegada de los mismos: Empresas de Salsola-Kali (Barrilla), producción de morera para la Seda, comercios de tejidos, Banca con gran especialidad en prestamos de dineros contados, empeños e hipotecas, avales, creación de vacadas y yeguadas, explotaciones mineras de azufre y salitre, concesiones administrativas reales de toda clase (estancos).-
Esta forma de emprender, creando trabajo y prosperidad era desconocida en la Villa de Calasparra, hasta la llegada de éstos “Portugueses”, quienes eran muy respetados.-
SOBRE EL CARÁCTER SEFARDITA DE MANUEL RODRIGUEZ “EL PORTUGUES”.-
1º.-…Num. 125º.-DIA 23 DE JULIO DE 1.645.-PODER ESPECIAL.-MANUEL RODRIGUEZ.- ANTE MARTIN GIL OROZCO.-CASO CONTRA MARTIN MARTINEZ DEL CASTILLO, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición.-
PODER ESPECIAL PARA LA CAUSA CRIMINAL CONTRA MARTIN MARTINEZ DEL CASTILLO.-
PODERDANTE: MANUEL RODRIGUEZ, REGIDOR DE ESTA VILLA.- confiere poder bastante cuan en derecho proceda a FRANCISCO RODRIGUEZ CACERES, SU HERMANO., para que en su nombre y representación otorgue las siguientes facultades:…. Para que puedan parescer y parezca ANTE EL REY NUESTRO SEÑOR Y SEÑORES DE SUS REALES CONSEJOS…y demas tribunales que convengan asi eclesiasticos como regulares y SE QUERELLE CRIMINALMENTE DE MARTIN MARTINEZ DEL CASTILLO, FAMILIAR DEL SANTO OFICIO Y VECINO DE ESTA VILLA,…SOBRE Y EN RAZON DE QUE EL DICHO MARTIN MARTINEZ DEL CASTILLO OFENDIO A ESTE OTORGANTE, SIN CAUSA NI RAZON QUE A ELLO LE MOVIERA SOBRE LA HONRA, FAMA, ORIGEN Y PROCEDENCIA, Y OPINION CON MUCHAS PALABRAS DE OFENSA QUE DECLARARÁ EN LA QUERELLA EN EL TRIBUNAL O TRIBUNALES COMPETENTES, presente pruebas, testimonios, testigos, apelaciones, recurso y firme documentos….Asi lo otorgó en la Villa de Calasparra, delante de los testigos: Jusepe de Montealegre, Juan de Sandoval negrete y y Gines Gasque, todos vecinos de esta Villa, siguen las firmas del otorgante Manuel Rodriguez y las de los testigos que saben Jorge Fernandez Baez y Leandro Gonzalez.-.- Caja 24, libro 1, folio 143.- Pedro de ortega.-
2º.-…89º.-DIA 25 DE MAYO DE 1.650.- FIANZA.- DON JUAN HURTADO ROSILLO.-ANTE PEDRO DE ORTEGA.-ASUNTO MATRIMONIAL CON DOÑA ISABEL ENRIQUEZ “LA PORTUGUESA”… Se mandó la cárcel para D. Juan Hurtado de Mendoza y Rosillo, al no cumplir la “Promesa de Matrimonio” quien deberá pagar 890 reales de vellón, por incumplientos…saliendo por fiador-carcelero su padre DON PEDRO HURTADO DE MENDOZA ROSILLO, Capitan de la Milicia, vecino de esta Villa, quien manifiesta lo siguiente:
- Que presenta al Auto de Juan de Sandoval Negrete, Alcalde Mayor de ésta Villa, para soltar a su hijo de la cárcel, sin perjuicio del pago de la condena dineraria por incumplimiento.-
- Presenta Mandamiento del Tribunal del Santo Oficio del Reino de Murcia, en cuanto a la promesa de matrimonio de mi hijo D. Juan y doña Isabel Enriquez y manifiesta que “…nada tiene con éstas Familias instaladas en el Pueblo: Enriquez, Baez, Mercado, Nunez, RODRIGUEZ, Lopez-Rubios, pues siempre han ayudado al pueblo desde que vinieron y espero que lo sigan haciendo…, sobre todo en tiempos difíciles de hambrunas, de sequías y han demostrado una grande intelixencia muy superior a la nuestra, sin embargo éste matrimonio no puede celebrarse pues EL NASCITURUS O LOS NASCITURUS llegarían a éste mundo CON LA SANGRE MANCHADA, ES DECIR, NO VENDRAN CON LA SANGRE LIMPIA…motivo que impide la celebración…Presentes los testigos : Juan de Montalvo Sandoval, Jusepe Andres y Pascual Moreno, vecinos de esta Villa.- Caja 30, libro 3, folio sin numero.- Ortega.-
- – todos los matrimonios de éstos “Portugueses”, se celebran entre hombres y mujeres de su raza, bien residentes o no residentes en el pueblo como lo demuestra el gran numero de documentos y asientos jurídicos que aparecen en la investigación. Nunca aparecen matrimonio con personas naturales del pueblo
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