Recursos y procedimientos disponibles ante revocación y denegación de nacionalidad española

Desde el mes de abril del 2021, se han incrementado significativamente las resoluciones denegatorias de los expedientes de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como el inicio de declaración de lesividad para revocar las nacionalidades ya concedidas.

A continuación, les brindamos algunas recomendaciones y los recursos y procedimientos a los que tienen derecho legalmente.

REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDÍ

Es un procedimiento especial mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, en este caso la concesión de la nacionalidad española por origen sefardí.

La declaración de lesividad exige:

A.     La previa audiencia del interesado.
B.     Debe resolverse por la Audiencia Nacional en el plazo máximo de 6 MESES desde la iniciación del procedimiento.

DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDÍ

Si usted ha recibido una resolución denegatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) puede hacer lo siguiente:

A.    Recurso potestativo de reposición ante la propia DGSJFP en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución.
B.    Recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución.

El recurso de alzada deberá resolverse en un plazo de TRES MESES, por lo que en caso de que desestimen el recurso, o no contesten en dicho plazo, lo cual constituye silencio administrativo, entonces cabe el recurso en vía contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS MESES si hubiera resolución expresa, o SEIS MESES si es presunto silencio administrativo.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Cuál es el órgano que resuelve los expedientes de nacionalidad española por origen sefardí?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), antes denominada Dirección General de Registros y Notariados (DGRN), es el órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de la concesión o denegación de las nacionalidades por origen sefardí.

  1. ¿Cuál es el plazo para resolver los expedientes de nacionalidad española por origen sefardí?

Recibida por la DGSJFP el acta de notoriedad, se solicitarán de oficio los preceptivos informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y, una vez recibidos estos resolverá, en el plazo máximo de DOCE MESES. Si esto no ocurre, le conviene al solicitante acudir a los recursos ya mencionados.

  1. ¿Puedo acudir a la vía judicial directamente si me notifican la resolución por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por origen sefardí?

NO. Para acudir a la vía judicial primero hay que agotar la vía administrativa.

  1. ¿Cómo se agota la vía administrativa?

Son actos administrativos que agotan la vía administrativa, aquellos que no permiten recurso administrativo ordinario alguno, salvo el de reposición potestativo. Por el contrario, no agotan la vía administrativa aquellos actos que son susceptibles de recurso administrativo de tipo ordinario.

  1. ¿Cuáles son los actos administrativos que agota la vía administrativa en los procedimientos de nacionalidad española por origen sefardí?

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, permitiendo acudir desde ese momento a la vía judicial.

  1. ¿Los plazos para recurrir son prorrogables?

NO. Es muy importante que usted anote bien la fecha en la que recibe la notificación para poder calcular los plazos de vencimiento.

  1. ¿Puedo aportar nueva documentación para subsanar las deficiencias señaladas por la DGSJFP?

SÍ. Con los recursos en vía administrativa se podrá aportar nueva documentación justificativa que acredite el origen sefardí, como por ejemplo el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE)

  1. ¿Es necesario la contratación de un abogado y un procurador en el caso de denegación de la nacionalidad española por origen sefardí?

En la vía administrativa no es necesario, pero es aconsejable que sea un abogado el que presente el recurso en su nombre. En la vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es obligatorio otorgar poder a favor tanto del procurador como al abogado.

  1. ¿Dónde puedo otorgar el poder a favor del abogado y el procurador?

Su abogado podrá facilitarle el modelo del poder ante un notario de su país para posteriormente legalizarlo y apostillarlo, también puede otorgar el poder acudiendo directamente al Consulado de España en su país.

  1. ¿El procedimiento de revocación de la nacionalidad española por origen sefardí puede hacerse en cualquier momento?

NO. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos CUATRO AÑOS desde que se dictó el acto administrativo por el que se le concedió la nacionalidad española.

  1. ¿Es necesario la contratación de un abogado y un procurador en el caso de revocación de la nacionalidad española por origen sefardí?

SI. Es obligatorio otorgar poder a favor del procurador y al abogado para que le defiendan en el procedimiento ante la Audiencia Nacional.

  1. ¿Qué ocurre si transcurren más de 6 meses sin que se resuelva el expediente de revocación de la nacionalidad española por origen sefardí?

Transcurrido el plazo de seis meses, desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad de este.

Un afectuoso saludo a todos y mucho ánimo a aquellas personas que están pasando ahora mismo por este mal momento.

David Arevalillo de la Torre
Letrado ▪︎ A&A Estudio Jurídico
dgil@aajuridico.com

 

 

 

Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de los editores de eSefarad.com

 

 

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5 comments

  1. Escribo para preguntar si ustedes tienen alguna novedad o conocimiento (quizá por lectores a través de su blog) de qué significa el estatus EN TRAMITACIÓN en los expedientes de nacionalidad por origen sefardi.

    Firmé el acta de notoriedad en octubre de 2019.

    Lo pregunto porque he visto que algunas personas meten un recurso administrativo contencioso al Gobierno de España pidiendo se expidan con respecto a su caso. Se supone que ese recurso ayuda a movilizar el expediente. ¿Tienen ustedes alguna experiencia con esto o han sabido de alguien?

    • Editora-eSefarad.com

      Hola Giselle, algunos lectores preguntan lo mismo que tu, sin embargo cuando la ley fue redactada dejaron en claro que no tenían obligación de responder por negativo, así que me imagino que quien toma la determinación de contratar un abogado para meter un recurso esta perdiendo tiempo y dinero.
      Primero tienes que averiguar con tu notario cuando envió tu expediente al Ministerio de Justicia, pues esa es la fecha que realmente cuenta. Algunos notarios lo hacen inmediatamente y otros no.
      Hay bastante gente que firmó en 2018 que también todavía esta a la espera, ya venían atrasados con el procesamiento de expedientes antes de pandemia. Expedientes del 2018 estuvieron saliendo sus resoluciones positivas durante el mes pasado.
      La noticia de la concesión de la nacionalidad española te llega por medio de un mail que te envía el consulado español de tu ciudad de residencia, no hay ninguna otra comunicación.
      También sabemos que el STATUS en el expediente puede estar desactualizado con respecto al estado real del trámite.
      Espero que esta info te sea util.
      Saludos
      Liliana

      • Eso que dice Usted de que «cuando la ley fue redactada dejaron en claro que no tenían obligación de responder» NO es correcto. De dónde saca eso?

        la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio establece de forma expresa que «Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses» y “Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo”

        Por favor no confundamos a las personas

        • Editora-eSefarad.com

          Pablo, lo que yo explicaba justamente es que NO tienen obligación de responder por NEGATIVO, justamente lo que usted nos escribe.

  2. ante la denegación de la nacionalidad de sefardí dice que cabe el recurso en vía contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ¿ cuál recurso, el ordinario o el abreviado?

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