Finalización del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefaradíes

FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD, Ley 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

Mediante Circular de 9 de septiembre de 2019 de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se comunicó a todos los interesados el acuerdo del Director General de dar un plazo de subsanación de las solicitudes presentadas en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Este plazo de subsanación se estableció en un año a contar desde la fecha de la solicitud, que en ningún caso podía ser posterior al día 1 de octubre de 2019, finalizando, por lo tanto, el plazo de subsanación el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados.

Debido a situación creada por la pandemia de la COVID-19, todos los centros del Instituto Cervantes se vieron obligados a cancelar los exámenes del DELE y CCSE necesarios para la tramitación de los expedientes. De igual manera, se suspendió el transporte aéreo de viajeros en y hacia España lo que imposibilitaba que ese momento los solicitantes pudieran comparecer ante el notario asignado, según establece el artículo 2.2 de la Ley 12/2015.

Siendo ambos requisitos de obligado cumplimiento, fue necesario prorrogar el plazo establecido por la Circular de 9 de septiembre de 2019 para la subsanación de las solicitudes, cuya finalización quedó fijada en el día 1 de septiembre de 2021.

Superada esta fecha, la plataforma del Consejo General del Notariado para la solicitud de nacionalidad española no permitirá la incorporación de nueva documentación a los expedientes presentados y permanecerá operativa únicamente para la elección de notario.

La presentación del recurso de alzada se hará, cuando proceda, conforme a lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil o ante el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a través de los cauces procedimentales que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuya virtud, “los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

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