El abogado y Doctor en Derecho César David Ciriano Vela, explica en este artículo el plazo para poder firmar durante 2021 y 2022 en España en el procedimiento de la nacionalidad española sefardí por la Ley 12/2015Durante las últimas semanas, un deseo común a muchas personas es el de viajar a España para firmar al notario por la nacionalidad española sefardí según la Ley de 2015. Las preguntas que subyacen a esto es la siguiente: ¿se está a tiempo todavía en 2021?, ¿Hasta cuándo es posible? Gracias a abogados de extranjería, estas preguntas tienen respuesta.
¿Qué plazo hay para firmar? ¿La Ley y sus normas de desarrollo establecen una fecha? ¿Puede que sea en agosto del 2021 tal y como se ha venido comentando? ¿O en septiembre?
La respuesta a estas preguntas es simple, y es que no hay un plazo establecido para firmar en notario, dado que no se regula expresamente y se deja abierta esta cuestión en la normativa sobre sefardíes.
La Ley 12/2015, al regular el procedimiento en su artículo 2, establece que una vez el Notario ha calificado como sefardí al interesado, no hay un plazo concreto para culminar el proceso, sino que se puede realizar cuando se desee. En resumen, no hay una fecha concreta límite, máxima para firmar.
Por ello, existirán personas que firmen en verano de 2021, en otoño de 2021, en invierno de 2022 y más tarde también, porque la Ley no establece nada a este respecto, y el Gobierno no puede cambiar eso, porque está en la mencionada Ley.
La ampliación de plazo se regula actualmente en la Instrucción de 13 de mayo de 2020, que establece que, hasta septiembre de 2021, es posible cerrar expedientes en la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, pudiéndose, asimismo, elegir notario (cabe destacar que, por normativa, se puede cerrar un expediente faltando algún documento que puede completarse posteriormente).
A nivel jurídico, esta solución no es muy afortunada, pudiendo haber sido más provechosa realizar la ampliación de plazo mediante una Ley complementaria o mediante Real Decreto del Gobierno, puesto que esto daría mayor seguridad jurídica. De momento, a día de hoy hay que conformarse con ampliar el proceso mediante una circular o instrucción, consiguiendo más tiempo en la fase inicial del proceso (esto puede hacerse en la plataforma electrónica del Ministerio, antes de elegir notario).
No obstante, posteriormente se puede firmar durante las semanas y meses que le siguen, dado que, como se ha venido diciendo en este artículo: ninguna norma establece plazo alguno en el que se deba firmar. Esto queda respaldado gracias a la Ley 12/2015, por lo que el Ministerio de Justicia habrá de respetarlo.
De esta manera, no son ciertos los rumores que apuntan a agosto como fecha límite para firmar: estos rumores no tienen fundamento ni tienen análisis jurídico serio basado en las normas vigentes. No se trata de un proceso que haya que alargar desmesuradamente, pero hay que recordar lo que se menciona: todavía hay plazo.
No es cierto eso que se ha oído estos días de que hay plazo hasta agosto sólo para firmar, pues son rumores que no se fundamentan en ningún análisis jurídico serio sobre las normas vigentes, que establecen ese plazo abierto. No se lo dejen para el final y no apuren tanto, pero hay plazo todavía y pueden consultarse en webs sobre ley de extranjería.
Por Comunicae
Fuente: Dirio Siglo XXI – Jueves, 20 de mayo de 2021
NdR: Los contenidos de los artículos son responsabilidad exclusiva de su autor.
eSefarad Noticias del Mundo Sefaradi
Buenas tardes. He realizado todos los tramites y documentacion solicitada en tiempo y forma, mi solicitud aun dice en tramite.
Presente por poder ante el notario ya que resido en la República Argentina.
Son aprobadas las solicitudes por esta via de acurdo a su experiencia? Es decir, por poder y no de manera presencial. Muchas Gracias
Hola Verónica, ¿por que motivo acepto el notario que firmes por poder?
En la ley no está contemplado este tipo de firma, así que solamente en un caso excepcional se podría hacer, sin embargo no es el notario quien lo decide.
Saludos cordiales
Liliana
Buenas tardes. Quiero saber, si uno tiene el certificado expedido por la FCJE de Madrid debidamente firmado por su presidente (Isaac Querub Caro), es suficiente? O tambien es necesario el certificado de la autoridad hebrea del país de residencia o ciudad natal?
Hola Alejandro, es necesario tambien el de la comunidad sefaradi local
Liliana
Hola buenas noches, yo tenia firma el 17 de Marzo 2020 y tuve que cancelar mi viaje por la PANDEMIA de COVID19 hasta el hoy y de seguro unos meses mas no he posiso viajar a España aunque ya tengo todo mi expediente en la pagina del Ministerio de Justicia Sefardie, por lo que he leido no voy a tener problema ni limite con el tiempo, mi pregunta es en cuanto tiempo esta estimadpo te aprueban la nacionalidad y te emiten el pasaporte? Tengo una hija que segun habia estimado podia una vez recuperada la nacionalidad española registrarla en el libro de familia, pero ya llego a los 17 años y va para 18, como podira hacer para que ella tambien recupere su nacionalidad? Gracias por sus comentarios y respuestas
Hola Jonathan, desde el momento que firmas en España debes esperar que te figure «Aprobado o Concedido» en el expediente, esto tarda bastante y no hay tiempo un estimado, a algunas personas les aprobaron en 1 año y a otras en 2 años.
Una vez aprobado debes solicitar el Acta de Nacimiento en el Consulado de España y cuando esto esta emitido recién se puede solicitar el Pasaporte Español. Los tiempos del consulado varían en cada país.
Para que tu hijo pueda continuar el tramite como menor tiene que ir a firmar antes de los 18 años. Lo mas probable es que cumpla la mayoria de edad durante el proceso.
Puedes consultar en el mail que figura abajo, en la pagina de tu expediente, esta misma inquietud, alli responden aunque pueden tardar un tiempo.
Saludos cordiales
Liliana
Hola! Mi familia y yo ( de México) ya firmamos con el notario en Madrid el acta de notoriedad en nov del 2021 y aparece en el expediente del Ministerio el expediente en trámite, necesitamos nosotros hacer algo más o sólo esperamos noticias? si es así porque medio nos contactan?
Hola Alejandra, por el momento no tienes que hacer nada más, solo esperar.
Al comienzo enviaban un mail del consulado, ya hace tiempo, desde la pandemia, que no lo envian. Hay que entrar en el expediente cada prudencial tiempo a ver si ha cambiado el estado a Concedida/Aprobada.
En este caso hay que pedir un turno en el consulado de España para solicitar el Acta de Nacimiento. Una vez que tienes el acta puedes solicitar el pasaporte Español.
Saluods
Liliana
Hola Hay algún estimado de hasta fecha va a ser vigente el plazo para poder firmar? Con que anticipación se espera que se estaría avisando si se llega a poner un plazo?
Hola Elias, el tiempo de la firma lo debes convenir con el notaria que has escogido para firmar.