Bibliotheca Sefarad: Exposición «100 impresos españoles sobre la Inquisición. Instrucciones, edictos, cédulas, relaciones de autos de fe y otros – Abril 2018

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En esta séptima exposición organizada por Bibliotheca Sefarad se muestra una amplia selección de impresos (ciento ocho) relacionados con la Inquisición publicados en España.

La Inquisición española con sus tres siglos y medio de existencia es, sin lugar a duda, una de las instituciones que más ha influido en la historia, el pensamiento, la ciencia, la cultura y la mentalidad de los españoles. Establecida por los Reyes Católicos, y sancionada por el papa Sixto IV en 1478, fue un tribunal dependiente de la monarquía española y al servicio de esta, creado para perseguir a los judeoconversos acusados de judaizar. Con el tiempo, el Santo Oficio fue incorporando “herejías” (moriscos islamizantes, alumbrados, protestantes, …) y “delitos” (brujería, bigamia, sodomía, …) a su ámbito de actuación, además de juzgar en sus tribunales infinidad de causas civiles y penales y de ocuparse de la prohibición, censura y expurgo de los libros. Sin embargo, las condenas más severas (hoguera, cadena perpetua, etc.) recayeron principalmente en los judaizantes, siendo la confiscación de sus bienes automática, con independencia de la gravedad del delito y de las otras penas que se les impusieran. A lo largo de los siglos fueron decenas de miles las personas procesadas por judaísmo y otras causas de fe.

Esta implacable, contumaz y prolongada persecución de los judeoconversos en España y Portugal produjo desde el siglo xv hasta las primeras décadas del siglo XVIII un éxodo continuado de conversos que huían de las hogueras inquisitoriales con rumbo a otros países, en particular Holanda, Italia y Francia, donde la mayoría retornaba al judaísmo de forma pública. Estos judíos nuevos fundaron, entre otras, las importantes comunidades sefardíes de Ámsterdam, Hamburgo, Ruan, Bayona y, posteriormente, las de Londres, Nueva York y varias del Caribe.

Con frecuencia se señala que el Santo Oficio se regía por unas instrucciones y normas procesales destinadas a regular la forma de actuar de los inquisidores y sus funcionarios en todas las etapas del proceso contra un reo desde su detención. Era además una institución enormemente burocratizada, en la que todas sus actuaciones, ya fueran organizativas (normas, edictos, nombramientos de inquisidores, funcionarios, familiares, etc.) o procesales quedaban registradas por escrito, negro sobre blanco. Aunque todo ello parece conferirle al santo tribunal un barniz de legitimidad, lo cierto es que las víctimas potenciales y los procesados se hallaban en una situación de profunda indefensión. No llegaban a saber ni quién les había delatado ni de qué se les acusaba: desde la delación o detención del reo toda la causa era secreta, salvo… Salvo el espectáculo destinado al escarnio público de las víctimas de la Inquisición: los autos públicos de fe. Estigmatizar a los condenados no era suficiente: sus sambenitos eran colgados en las iglesias y las catedrales para proyectar la infamia de los condenados sobre sus parientes y descendientes durante generaciones.

La Inquisición, por su modo de proceder, fue un tribunal que sembró el terror en la sociedad española durante siglos. Destacó por la singular crueldad de sus penas en las causas de fe so pretexto de salvar almas, destruyendo vidas y apropiándose de los bienes de las víctimas. Hizo gala de una buena dosis de cinismo pues, aunque era quien dictaba todas las sentencias de los condenados, para la ejecución de las penas, en particular las de muerte, fuera por garrote o en las llamas de la hoguera, hacía entrega del reo al poder civil para que le diera cumplimiento, algo de muy escasa coherencia moral.

Como todo sistema totalitario y opaco, la Inquisición generó en torno a sí un lenguaje orwelliano, entre cuyos términos pueden destacarse dos: familiar (delator o soplón) y relajado (referido al reo entregado a la jurisdicción ordinaria para que se le aplique la sentencia de muerte por garrote u hoguera dictada por los propios tribunales del Santo Oficio).

Dos instituciones, los Estatutos de Limpieza de Sangre y la Inquisición, fueron determinantes en la forja de una sociedad en la cual las acciones y los méritos del individuo, en cualquier esfera de la vida, quedaban limitados, supeditados a su linaje y a la limpieza de su sangre. El trabajo y la actividad económica manchaban, eran propios de los cristianos nuevos. Hasta la instauración de estas dos instituciones, la mancha de ser judío (o musulmán) se lavaba con el agua del bautismo. Después, daba casi igual que fueran buenos o malos cristianos; la marginación de los conversos y sus descendientes no tuvo que ver con sus creencias, sino con su linaje. Siglos antes de las teorías pseudocientíficas de finales del siglo XIX sobre la desigualdad de las razas (luego adoptadas por el nazismo), la sociedad española quedó estratificada en dos castas: la una limpia, la de los cristianos viejos; la otra manchada, la de los cristianos nuevos.

No está de más recordar que la inquisición sólo tenía jurisdicción sobre los cristianos, es decir, sobre quienes habían sido bautizados. Por lo tanto, no podía procesar a ningún judío (o musulmán) que no hubiera sido bautizado. Con frecuencia se afirma que la Inquisición persiguió a judíos y moros, lo cual, en sentido estricto, es falso ya que quedaban fueran de su jurisdicción. Aunque hubo casos de procesos contra judíos y moros, estos fueron la excepción.

Si bien de jure la Inquisición tenía claramente delimitadas sus competencias, desde sus primeros tiempos y hasta su extinción, los tribunales inquisitoriales se ocuparon, de hecho, de infinidad de casos pertenecientes al ámbito civil, provocando constantes choques con la Corona y otros estamentos por cuestiones jurisdiccionales. Algo que se producía con mayor frecuencia cuando en un pleito civil o criminal una de las partes era funcionario o familiar de la Inquisición. La capacidad de amedrentar y atemorizar de la Inquisición no solo afectaba a los potenciales encausados por delitos de fe, sino a cualquiera que tuviera algún tipo de litigio con la propia institución o con persona vinculada a ella.

La Inquisición española actúo, claro, en todos los dominios de la Corona, desde Méjico a Chile, y desde Filipinas a Sicilia. El Santo Oficio fue abolido definitivamente en 1834 en tiempos de la regencia de María Cristina, tras haber sido suprimida y restablecida en varias ocasiones entre 1808 y 1823. La implantación de la Inquisición en Portugal, establecida en 1536, fue una imposición de la monarquía española y, en su modo de actuar, muy similar al de la hispana e igualmente independiente de Roma; hasta su extinción definitiva en 1821 estuvo activa en Portugal y en todos sus territorios de ultramar.

La exposición 100 impresos españoles sobre la Inquisición … incluye una gran parte de las hojas sueltas, carteles, formularios, pliegos, folletos y otros impresos breves publicados en España con anterioridad a la extinción definitiva del santo tribunal relacionados con el Santo Oficio que se encuentran en Bibliotheca Sefarad; con alguna excepción, las publicaciones seleccionadas tienen menos de cuarenta y ocho páginas.

Debido a su carácter efímero, su corta tirada, antigüedad y formato, de la mayoría de las piezas expuestas se han conservado muy pocos ejemplares. De varias de ellas no se han localizado otros ejemplares en bibliotecas públicas, y/o no están en Palau1 o Vekene2.

Sobre la producción bibliográfica española tocante a la Inquisición anterior al siglo XIX, lo primero que hay que señalar es que, precisamente por el secreto en que se desarrollaban sus actividades (sobre todo las causas de fe) y el control que ejercía sobre todo lo que se decía y escribía, y más aún si cabe sobre aquello que le concernía de forma directa, son muy escasos los títulos que se ocupan de ella. Con la Inquisición, chitón. Esto es cierto tanto para los estudios como para obras de creación literaria. Solo unos pocos temas relacionados con procesos inquisitoriales como el del Santo Niño de la Guardia, el del sacrilegio del Cristo de la calle de las Infantas de Madrid, el de las monjas del convento de San Plácido de Madrid y algunos otros originaron una cierta proliferación de libros y folletos. Por lo demás, casi todo lo publicado, excepto las relaciones de autos de fe, eran los manuales, instrucciones, autos, edictos, índices de libros prohibidos y otros documentos del propio Santo Oficio; cédulas u otros documentos reales limitando sus derechos o poniendo coto a sus injerencias en causas civiles y criminales que no le correspondían; así como un destacado número de alegaciones jurídicas de alguna de las partes en pleitos por causas de derecho común en manos de los tribunales inquisitoriales.

Muchos de estos impresos se produjeron en tiradas cortas destinadas a un grupo más o menos limitado de lectores pues su difusión estaba restringida a los inquisidores y funcionarios inquisitoriales de un determinado distrito o tribunal, miembros de alguna de las reales audiencias, etc. De los numerosos edictos inquisitoriales enviados a la imprenta con el fin de ser adheridos en muros y puertas de iglesias y conventos, que posiblemente tendrían tiradas de cierta importancia, por el propio uso al que estaban destinados, solo de parte de los aparecidos se conservan ejemplares.

Un porcentaje considerable de los papeles y folletos impresos en España relacionados con la Inquisición son alegaciones, cédulas reales y otros textos y documentos motivados por conflictos jurisdiccionales o abusos de los tribunales, inquisidores, comisarios, familiares, etc. del Santo Oficio. En la presente exposición puede verse un buen número de ellos.

Otro tipo bastante popular de opúsculos inquisitoriales fueron las llamadas genéricamente Relaciones de autos de fe publicadas bien por la propia institución o con permiso de ella, aunque también hay algunas que vieron la luz sin su autorización y, claro, posteriormente prohibidas. En total se conocen un centenar largo de relaciones de autos de fe impresas en España; en cada una de ellas se da noticia de uno o varios autos de fe celebrados en España, sus posesiones en América o Portugal. Por supuesto, no de todos los autos de fe hubo una relación impresa. La más antigua de la que tenemos noticia es la dedicada al auto de fe de Logroño de 1611 y las más tardías son de la segunda mitad del siglo XVIII; un porcentaje muy considerable de las mismas vieron la luz en dos periodos bien definidos: 1623-1683 y 1720-1761, casi todas publicadas en Madrid, Cuenca, Toledo, Córdoba, Valladolid, Granada, Sevilla, Murcia y Lima. En la presente exposición se exhiben más de cuarenta ejemplares diferentes.

La mayoría de estas publicaciones contaban con entre cuatro y veinticuatro páginas, aunque también hubo algunas, pocas, mucho más extensas como la Relación histórica del auto general de fe, que se celebró en Madrid este año de 1680 de Joseph del Olmo (Madrid, 1680; reed. 1820 y posteriores); La fee triunfante en quatro autos celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición de Francisco Garau (Palma de Mallorca, 1691; reed. 1755 y posteriores), o algunas de las publicadas en Lima.

La publicación de estas relaciones respondía al deseo del Santo Oficio de aprovechar propagandísticamente la celebración de autos de fe y las sucesivas campañas de implacable persecución de judeoconversos. La tardía, cruzada contra los judaizantes de 1720-1732, debidamente publicitada, servía además para exhibir su fuerza y justificar la necesidad del Santo Oficio para erradicar los restos de judaísmo en España.

En cuanto a la forma de contar el auto de fe, los hubo de varios tipos: una mera relación con los nombres de los reos que salieron al auto de fe, su lugar de procedencia, oficio, etc., así como sus “delitos” y la condena recibida; en otros, el relato se presentaba en forma de poema o romance y, en estos, era frecuente dedicar parte del contenido a loar a la Inquisición y a las autoridades asistentes, describir el tablado y el resto de la puesta en escena; los hay más o menos descriptivos pero también los que van cargados de insultos hacia los condenados, en particular a los judaizantes.

Por supuesto nada (o muy poco) se publicó contra el santo tribunal, su forma de proceder, etc. Sí hubo, aunque no era un tema privativo de la Inquisición, algunas obras y escritos contra los Estatutos de Limpieza de Sangre. Las cosas cambiaron tras los primeros intentos de supresión de la Inquisición, en 1808 por Napoleón y en 1813 por las Cortes de Cádiz, que resultaron temporales: quedó abierto el debate sobre la Inquisición y sobre la conveniencia de abolirla o no, su actuación, etc. En esas primeras décadas se publicaron multitud de libros, folletos, panfletos y artículos en los periódicos, a favor y en contra, de un tribunal que durante más de tres siglos había sido omnipresente. En la exposición pueden verse algunos de estos folletos publicados en su mayoría con posterioridad a su abolición por las Cortes de Cádiz.

No se han incluido en la presente exposición los impresos sobre los chuetas y la Inquisición en Mallorca, que serán objeto de una próxima exposición.

Bibliotheca Sefarad cuenta con una rica colección de documentos, manuscritos, folletos y libros, antiguos y modernos, relativos a la Inquisición, principalmente a la española., algunos se exhibieron en la exposición De historia y modo de procesar de la Inquisición, siglos XVI-XIX (2014) y también fueron varios los incluidos en la Contra judíos: Libros antijudíos en una España sin judíos (2015) y en Seis siglos de judaica: Un recorrido por Bibliotheca Sefarad (2012).

Para su exhibición y catalogación, las obras se han clasificado como sigue:

  • A. Instrucciones, edictos y otros documentos inquisitoriales.
  • B. Cédulas, órdenes y otras disposiciones reales, civiles y eclesiásticas.
  • C. Relaciones, poemas y sermones de autos de fe.
  • D. Alegaciones en derecho y otros papeles de particulares.
  • E. Debate en torno a la abolición.
  • F. Varia.

Dentro de cada grupo se han ordenado por orden cronológico.

La totalidad de las obras expuestas están digitalizadas y son accesibles para su consulta en www.bibliothecasefarad.com.

Uriel Macías
Coordinador de la Exposición

1 Antonio PALAU y DULCET: Manual del librero hispanoamericano: Bibliografía general española e hispano-americana desde la invención de la imprenta hasta nuestros tiempos, con el valor comercial de los impresos descritos (Barcelona: 1948-1977; 28 vols.).
2 Emil van der VEKENE: Bibliotheca bibliographica historiae sanctae inquisitionis: Bibliographisches Verzeichnis des gedruckten Schrifttums zur Geschichte und Literatur der Inquisition (Vaduz: 1982-1992; 3 vols.)

expo 100 impresos inquisicion

Presentación

Instrucción de la Inquisición de Sevilla

La Inquisición, sin duda, imprimió carácter al largo periodo de la Historia de España que transcurre entre 1478 y 1834. Su huella se detecta, aún hoy, por ejemplo, en el uso frecuente de palabras como “inquisitivo” o “inquisitorial”, que suelen pronunciarse con un significado de intolerancia hacia las ideas, creencias o prácticas de los demás.

Sin embargo, el término “inquisición”, originalmente tuvo mucho más que ver con ciertas características de determinado proceso penal que se desarrolló durante la Baja Edad Media. Tales características eran la acción indagatoria, cuidadosa y metódica, por parte del juez, cuya finalidad era averiguar la verdad. De esta forma, años después, Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana (1611), aseveró que la voz “inquirir” tenía el significado de “buscar, pesquisar, preguntar, hacer diligencia para saber la verdad de algún hecho”, siendo “la pesquisa por excelencia” la que hacía el “Santo Tribunal de la Fe”, del que los inquisidores eran sus “integérrimos jueces”. Y algo de ello debía saber el autor de este primer diccionario monolingüe de la lengua castellana, pues era consultor del Santo Oficio.

En efecto, frente al anterior proceso criminal, basado en la acusación, defensa y prueba de los hechos practicada ante el juez por las partes, en el que el acusador corría incluso el riesgo de ser condenado, si no lograba demostrar la culpabilidad de aquel al que acusaba, se desarrolló durante los últimos siglos medievales el procedimiento judicial inquisitivo, en el que el juez no sólo daba su sentencia, sino que, previamente, había investigado los delitos, capturado a los culpables, e instruido las causas. Modelo de proceso penal cuyos fundamentos se extendieron por toda Europa, no sólo en la jurisdicción eclesiástica, sino también en las seculares, como consecuencia de la difusión del “Derecho común”, cultura jurídica que se enseñaba en las Universidades y que tenía un carácter dual, pues enlazaba el ordenamiento legal de las monarquías con el de la Iglesia, en lo que se denominó utrumque ius.

La difusión de este procedimiento judicial tuvo un desarrollo importante desde finales del siglo XII, tras el nombramiento por el papa de algunos jueces inquisidores, con la finalidad de que reprimieran la práctica de determinadas herejías, que habían desbordado la limitada jurisdicción territorial de los obispos. Prácticas heréticas –sobre todo las de los cátaros y albigenses- que perturbaron gravemente el gran valor religioso y político de la unidad católica de Europa.

En España, este tipo de inquisición únicamente tuvo presencia en la Corona de Aragón, pero fue desconocido en Castilla. Sin embargo, el 1 de noviembre de 1478, el papa Sixto IV concedió una bula a los Reyes Católicos, autorizándoles a nombrar inquisidores que persiguieran a los falsos conversos procedentes del judaísmo. Texto que puede considerarse el origen de la Inquisición española, pues dio lugar a los pocos años a la constitución del Consejo de la Suprema y General Inquisición.

Este Consejo, como tribunal superior del Santo Oficio hispano, estaba presidido por el Inquisidor General, personaje nombrado a petición del rey por el papa, de quien recibía una jurisdicción extraordinaria, y habitualmente también desempeñó un papel político destacado dentro de la administración de la Monarquía. De dicho Consejo dependía una amplia red de tribunales de distrito, dirigidos habitualmente por dos inquisidores, aspirándose inicialmente a que uno fuera jurista y el otro teólogo.

En cuanto a la jurisdicción geográfica de esta Inquisición, se extendió desde Castilla a la mayor parte de los dominios de la Monarquía española; y por lo que se refiere a los delitos de su competencia, estos dejaron de ser exclusivamente los de falsa conversión de judíos y musulmanes, así como el luteranismo, ampliándose progresivamente a otro tipo de delitos, tales como la bigamia, los delitos sexuales, supersticiones y blasfemias, pues se entendía que tales conductas podían entrañar una interpretación deformada, y posiblemente herética, del dogma y doctrina de la Iglesia.

En dicho sentido, cualquier pensamiento disidente, podía constituir un delito de herejía, algo excepcionalmente grave, por tener tal delito el carácter de “crimen de lesa majestad divina y humana”; es decir: contra la ley de Dios y la de los hombres. Sobre todo, si semejantes creencias se compartían en grupos, “sectas” o “conventículos”.

También se ocupó la Inquisición española de la censura literaria y del control de los libros impresos en el extranjero, pero no debe confundirse esta censura con la que practicaban las autoridades temporales con carácter previo a la publicación de los libros. Por ello es aún más interesante comprobar cómo durante el zenit del poder inquisitorial se produjo la hegemonía universal hispánica y, en aparente contradicción con lo opresivo de su actividad, también se desarrolló uno de los fenómenos más destacables de la cultura universal, como fue el “Siglo de oro” de las letras y del pensamiento españoles.

Relación, Madrid, 1723

Semejante contradicción entre la eficiente censura inquisitorial y la imprescindible libertad que requiere toda creación intelectual o artística constituye sin duda un fenómeno digno de estudio y reflexión.

Bajo tales planteamientos, la Inquisición, como institución judicial mixta, eclesiástica y política, no sólo aspiró a controlar los actos y las manifestaciones escritas y verbales que pudieran ser constitutivas de delito de herejía, sino también las mismas conciencias individuales. Lo que hacía en aras de la salvación del alma del posible hereje, o mero heterodoxo, pero también en beneficio de la salud moral y política de la sociedad.

Sin duda se trata de un fenómeno inexplicable desde nuestra mentalidad occidental de hoy, pero la realidad es que fue aceptado por la práctica totalidad de las sociedades políticas europeas del Antiguo Régimen. Por ello, sin tener el más mínimo interés en activar leyendas negras o leyendas rosas sobre aquel modo de intolerancia, creo que la Inquisición española no fue ni más cruel ni más sanguinaria que las de otros países, católicos o protestantes.

Además, está demostrado, que sus procedimientos, en términos comparativos con los de otras jurisdicciones, fueron bastante garantistas, en tanto que los modos de tormento que practicó -el “potro”-, eran más psicológicos que cruentos. Incluso, el número de sus sentencias capitales fue relativamente escaso, sobre todo si lo comparamos con las ejecuciones en la hoguera de miles de mujeres por toda Europa en los mismos años. Lo que sí es cierto es que la Inquisición española funcionó mejor y con más eficacia que las demás inquisiciones europeas.

Otro aspecto destacable de la acción inquisitorial fue el secreto en el que se desenvolvió todo lo relacionado con las actuaciones del Santo Oficio. La propia Inquisición aseveró, según ha recogido Eduardo Galván, que en el secreto se encontraba todo su poder y autoridad…, pues cuanto más secretas son las materias que en él se tratan, son tenidas por sagradas y estimadas de las personas que de ellas no tienen noticia.

Así, una carta acordada del Consejo de la Suprema, de 1607, imponía el secreto en los siguientes términos: […] que la observancia del dicho secreto, demás de las cosas de la fe o en qualquiera manera dependientes de ella sea y se entienda a sí mismo de los votos, órdenes, determinaciones, cartas del Consejo en todas partes y materias sin dar noticia de ellas a las partes ni a personas fuera del secreto. Y en otra carta de la misma Suprema, de 1647, se estableció que los impresores no imprimieran papel alguno en hechos, o en derechos, sobre causas o negocios de fe o dependientes, a favor o en contra del reo, ni sobre otro negocio que toque al Santo Oficio, sin que tuvieran expresa licencia del inquisidor general o del Consejo, bajo pena de excomunión y de la estimable cantidad de cien ducados de multa.

Incluso las llamadas Instrucciones, que eran las normas fundamentales reguladoras de las actuaciones de la Inquisición, también estaban incluidas en esta política de “secreto”, lo cual hacía que careciesen de una de las notas esenciales de cualquier norma jurídica: la publicidad.

Es verdad que se consideró conveniente imprimirlas para su mejor difusión y uso interno, como se puede comprobar a través de varios documentos presentados en esta exposición, pero, como se ha indicado, quedaron rigurosamente limitadas a su conocimiento y empleo por los tribunales del Santo Oficio.

Experimentados inquisidores redactaron detallados manuales de práctica procesal, que han sido objeto de anteriores exposiciones organizadas por la Bibliotheca Sefarad, pero esta modalidad de conocimiento del “estilo” o métodos del procedimiento inquisitorial, también quedó estrictamente limitado a los jueces y demás oficiales que juraban secreto.

Henry C. Lea narra una anécdota que deja constancia de hasta qué extremo se llegó en la defensa de este secreto inquisitorial. Al parecer, poco después de la aprobación de las Instrucciones de 1561, un conocido jurista de la época tuvo la audacia de pedir una copia de las mismas. Entonces, el fiscal, al que se trasladó la solicitud de este letrado, declaró que acceder a tal demanda no tenía precedentes. También argumentó que las partes no podían hacer averiguaciones acerca de los métodos del tribunal, pues las Instrucciones se habían aprobado exclusivamente para guiarse ellos mismos, en tanto que los demás sólo podían llegar a conocerlas por su aplicación procesal. Concluía este riguroso fiscal con la consideración de que, si las Instrucciones inquisitoriales llegaran a ser de conocimiento público, personas mal intencionadas podrían discutir si el “estilo” de la Inquisición era bueno o malo.

Alegación de Pedro Romo de Ortega

Tales consideraciones permiten destacar no sólo el interés, sino también la utilidad de los documentos que integran esta exposición. Es cierto que la normativa y documentación inquisitorial perdió su carácter secreto hace dos siglos. Sin embargo, su aplicación y desarrollo por la Suprema, a través de la abundante y bien seleccionado elenco documental de esta muestra, ofrece una visión novedosa y original. Particularmente en lo que se refiere a los numerosos relatos sobre los autos de fe que se exhiben, bastante representativos de la actividad inquisitorial, particularmente en lo que se refiere al siglo XVIII. Un siglo sin duda más próximo, pero puede que menos conocido o, al menos, menos tratado por los estudiosos de esta institución.

Tan sólo me resta hacer una última reflexión. Es cierto que el conocimiento de la Historia tiene una enorme utilidad social, pues a través de ella puede apreciarse lo mucho que hemos avanzado en el reconocimiento de la dignidad humana, como también nos apercibe de los riesgos de caer en errores del pasado y nos muestra el largo camino de perfección que aún queda por recorrer. No en vano, un personaje, que posiblemente estuviera rematadamente cuerdo y cuyo ingenio también estuvo bajo la mirada inquisitorial, nos dejó dicho que la historia es: émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir. (Primera parte, cap. IX)

Por ello, querido visitante de la exposición y posible lector de estas líneas, te pido que reflexiones también sobre un breve pasaje del conocido artículo El Día de Difuntos de 1836, de Mariano José de Larra, contemporáneo de los últimos estertores de la Inquisición española. En dicho artículo, nuestro Fígaro, con lenguaje metafórico, describe cómo contemplaba distintas tumbas del cementerio, y al descubrir el epitafio de una de ellas, afirma: Más allá: ¡Santo Dios! «Aquí yace la Inquisición, hija de la fe y del fanatismo: murió de vejez». Con todo, anduve buscando alguna nota de resurrección: o todavía no la habían puesto, o no se debía de poner nunca.

Amen.

Juan Carlos Domínguez Nafría, De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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