El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
Pruebas admitidas
La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.
Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.
Formalización de la solicitud
En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la Comunidad Autónoma española de su demarcación. De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito y será precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.
Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.
Fuente: salamanca24horas.com
(Nota principal, anteproyecto de ley y descarga del mismo en formato PDF aqui)
Hola chicos,
Hasta cuento tenemos tiempo para hacernos españoles? A mi hijo que tiene un apellido ashkenazi le interesa y creo que Primero me tengo que hacer YO???? Por favor si tienen la respuesta avisen, gracias, abrazos
Hola Myriam, el anteproyecto completo lo pueden leer en exclusiva en https://esefarad.com/?p=53484 al final de la noticia está publicado el texto completo de lo que se aprobó.
Allí encontraran exactamente cual fue el anteproyecto aprobado y sus alcances.
La ley y sus procedimientos aún no están establecidos. Esto es solo un paso más en el camino.
Saludos. Liliana. eSefarad
Hay un abogado en Barcelona que ya se quiere poner las botas.
El ofrece ocuparse del tramite mediante pago de 2000 Euros para solamente abrir un dossier y despues unos 150 Euros para traducir cada documento.Sin ninguna responsabilidad !
Estoy muy sorprendida de leer este articulo sobre serfaries. Mi familia me han comentado que nosotros venimos de España de la época de la gran expulsion de serfardies del territorio Espanol en los 1500’s. Toda la familia del apellido Peres fueron expulsados de España y me han dicho que la familia se fue a vivir en el sur de Francia y después al norte de Italia y al final lograron entrar en Budapest, Hungría a donde su apellido fueron cambiados a Goldberger. El apellido Goldberger fue muy conocido en Budapest, también fue reconocido por el Emperador y Emperatriz de la casa de los Hamburgs y les dieron el titulo de Buday-Goldberger por su dedicación en su fabrica textil. (leer sobre la familia Buday-Goldberger en google)