Los judios de Candelario – Parte 2 – de Marciano de Hervás

Parte 1 >> 07/04/2012

Es evidente que además de en la villa de Béjar y Hervás hay asentamientos judíos en otros lugares de la comarca, pero disentimos del criterio de los historiadores que, en las últimas décadas tienden a ubicar comunidades hebraicas en buena parte de los poblados del señorío bejarano [20] . A la luz de las escrituras notariales no se puede asegurar el establecimiento de núcleos o familias hebreas en casi todos los pueblos bejaranos, como veremos seguidamente.

La gavilla de textos documentales que hemos consultado en el archivo ducal nos informa que David Caçes tiene una casa en propiedad en Gilbuena, que intenta recuperar a su regreso del exilio [21], pero no sabemos si reside en la aldea o en la villa de Béjar. Del mismo modo, en las inmediaciones de Becedas (Ávila) registramos en 1291 el topónimo «Sancho de Orabuena» [22]. ¿Acaso hace referencia a la presencia de algún judío en el lugar en el siglo XIII? Igualmente tenemos noticia de que Rabí Simuel es propietario de un palomar ubicado en la aldea de Peromingo y de una casa con corrales sita en la villa de Béjar, sin embargo, el rabino reside en Hervás [23]. Sobre la comunidad hebraica de Hervás hemos publicado recientemente un ensayo histórico y no es menester entrar ahora en más detalles [24]. También localizamos una familia hebrea viviendo en la población salmantina de La Calzada de Béjar [25]. En Candelario reside una pequeña comunidad hebrea en el último tercio del siglo XV, como tendremos oportunidad de analizar en su momento.

En fin, a la vista de los datos mencionados, cabe decir que los judíos del señorío bejarano -ducado a partir de 1488- se afincan mayoritariamente en la villa de Béjar donde establecen la aljama, en menor dimensión en la aldea de Hervás, y también en las localidades de Candelario y La Calzada, quedándonos con la incertidumbre de Becedas. En cuanto a los lugares donde los judíos poseen propiedades y bienes muebles y raíces, además de las consignadas, hallamos las poblaciones de Gilbuena y Peromingo.

Por consiguiente, aunque las derramas castellanas de 1464-1485 mencionan exclusivamente «la aljama de Béjar y los judíos de Hervás», también cabe incluir en los recuentos fiscalizadores las poblaciones de Candelario y La Calzada, sin descartar otros núcleos poblacionales del señorío no revelados en las escrituras. En este punto, el sistema contributivo de los judíos del alfoz de Béjar de ningún modo refleja su
distribución demográfica, ya que los padrones fiscales no reseñan localidades que sabemos tienen comunidades hebreas, como por ejemplo, Candelario y La Calzada. Por el contrario, los recuentos reflejan en su verdadera dimensión la capacidad económica de la aljama, juderías y comunidades hebreas del alfoz bejarano, que queda cifrada en la siguiente contribución [26]:

año        1464         1472         1474         1479         1482         1485
mrs.      10.000      8.000       7.000        7.000         7.000          206
año        1488         1489         1490         1491
mrs.       55.207    58.920      50.370      52.920

Por lo que respecta a la comunidad hebrea de Candelario, las Ordenanzas del concejo municipal de la aldea, expedidas por el dignatario Álvaro de Zúñiga el sábado 27 de mayo de 1488 [27] y conservadas en el archivo municipal de la villa, nos proporcionan la primera noticia específica. En el apartado número 38 de las citadas Ordenanzas, el señor de Béjar reglamenta un epígrafe titulado «Capítulo de los judíos» en el
que se dice [28]:

Otro si, hordenamos y tenemos por bien que ningun vezino e vezina e apaniguado no sea osado de conprar ni tratar con judio ni judia en domingo ni en Pasqua ni dia de Santa Maria ni dia de Ihesuchristo son pena de un rreal porques deserviçio de nuestro señor.

A tenor del artículo ducal, es evidente que en la aldea candelariense reside, incuestionablemente, un colectivo hebraico cuyo volumen de población consideramos debe ser inferior al de la comunidad judía de Hervás [29], de ahí que no figure en ninguna de las exacciones bejaranas enunciadas. Es verosímil que los judíos de Candelario participasen con una pequeña bolsa económica en la fiscalización de los tributos
judiegos de la villa y tierra, pero de ningún modo satisfacen su contribución separadamente de la aljama de Béjar. En este sentido, L. Suárez atribuye erróneamente a los judíos de Candelario las derramas judiegas de Candeleda, población perteneciente al obispado y provincia de Ávila [30]

Desconocemos igualmente la fecha de emplazamiento de la comunidad judía en Candelario. Puede ser coetánea de la de Hervás, asentada ésta última posiblemente en el ecuador del siglo XV, o quizá de época posterior. La formación de la comunidad hebrea de Candelario pudo formarse a partir de las favorables condiciones fiscales que el dignatario de Béjar oferta a judíos y cristianos, aunque no hay datos específicos sobre el particular.

Es sabido que la casa de Alba otorga franquicias especiales a los hebreos -y cristianos- que trasladan su domicilio a las villas y aldeas de su jurisdicción, y también una vivienda y una tierra de viñedos [31]. Así, en los primeros años del último tercio del siglo XV asistimos al desplazamiento de familias hebreas radicadas en lugares de realengo hacia las tierras que la nobleza posee en Extremadura y Salamanca [32]. No sólo los territorios del duque de Béjar reciben población hebrea en estas fechas, sino también las villas y poblados que la casa de Alba tiene en Salamanca (Alba de Tormes) y Cáceres (Granadilla y Coria).

La historia de la comunidad hebrea de Candelario, como la del resto de las comunidades hebreas de la villa y tierra, está ligada indefectiblemente a la aljama de Béjar. En cuanto que institución político-religioso, la aljama bejarana regula las normas jurídicas que rigen la vida de todas las comunidades hebreas que habitan en el alfoz señorial y atesora en sus arcas los tributos fiscales de los judíos de Candelario.

Apenas encontramos otras noticias en el archivo ducal. Según el contenido del «Capitulo judío» candelariense recogido en las Ordenanzas municipales, es factible que en los prolegómenos del decreto expulsorio, por razones que se escapan, la comunidad hebrea de Candelario no gozase de la confianza del dignatario feudal. Quizá la causa resida en ciertas asperezas de ámbito social o político, producidas entre judíos y cristianos. Es evidente que el señor de Béjar aconseja a los vasallos de Candelario que no traten negocios ni mantengan relaciones comerciales con los judíos en el transcurso de la semana santa y demás festividades religiosas, cuya disposición -que no sabemos si se cumple al pie de la letra- lesiona los intereses del comercio hebreo.

Esta ordenanza coercitiva está inspirada en el Ordenamiento de Valladolid de enero de 1412, si bien el precepto regio solo restringe la venta de determinados artículos alimenticios a los cristianos, al margen de los días de fiestas religiosas [33]

En los últimos años de la década de los 80 del siglo XV detectamos el enrarecimiento de las relaciones sociales entre las comunidades hebrea y cristiana de pueblos cacereños y salmantinos ubicados en las inmediaciones del territorio del señorío bejarano, como la villa de Granadilla, donde se señala un apartamiento de barrios en 1489, Casar de Palomero (Cáceres) [34] y Ciudad Rodrigo (Salamanca) [35].

¿Acaso la publicación del mandamiento señorial está motivada por algún acontecimiento extraordinario acaecido contra la comunidad hebrea de Candelario que no hemos detectado en los textos escriturales? Ahora bien: ¿por qué el señor de Béjar sólo aplica medidas restrictivas contra los judíos de Candelario y no contra todas las comunidades hebreas del alfoz bejarano? La aljama de Béjar y los judíos de Hervás no conocen ninguna disposición señorial que limite la libertad de movimientos en el comercio hebreo, o que condicione la práctica de los preceptos mosaicos. ¿Es, quizá, la atmósfera de inestabilidad antijudía que se respira en Candelario lo que motiva el ligero receso económico en las contribuciones judiegas de 1490?

¿En qué barrio se establecen los judíos de Candelario? Debemos señalar previamente que el primer asentamiento urbano de la aldea germina en el albor del siglo XIII, en torno al desaparecido barrio Somero -hoy destinado a labores agrícolasen el paraje más elevado del lugar denominado popularmente barrio de Arriba. En su entorno natural, los pobladores cristianos acomodan en los siglos XIV y XV el primer espacio urbanístico destinado a viviendas, formando la Plaza y las calles Cascajal, de la Hoya, Cantimplora, Corredera, Hospital, de la Plata, Iglesia y de la Hormiga, que albergan los edificios civil (casas consistoriales), sanitario (hospicio) y religioso (santuario parroquial) [36].

Este es el perfil geográfico que encuentran los judíos a su llegada a Candelario, empero no hay ninguna noticia documentada sobre las casas, calle o barrio donde se instala la comunidad hebrea. Tampoco existen datos fidedignos sobre la creación de un espacio marginal destinado a la reclusión de la comunidad judía. Sabemos que la comunidad hebrea experimenta ciertas restricciones, mínimas, en la década de los 80 del siglo XV, pero no hay razón para convenir que las pocas familias hebreas que habitan en la población vivan aisladas en una barriada o judería marginal. Es de suponer, por tanto, que los judíos conviven -coexisten- con los cristianos en las casas del barrio de Arriba.

La noticia de la documentación de una comunidad hebrea en Candelario ha dado pie en la última década a la consideración de un barrio de la judería -hasta ahora desconocido por la historiografía moderna-, que algunos autores han emplazado sin fundamento en el barrio de Arriba. Del geógrafo salmantino E. García Zarza toma C. García Martínez [37] la referencia que ubica la judería candelariense en «lo que ahora se conoce como el barrio de los Perros», cuya arteria urbana viene a coincidir, según los testimonios orales que hemos recogidos en la localidad, con la calle de Margarita Muñoz, hoy Hermanos Vallejera [38]. No obstante, no hemos podido constatar documentalmente el citado emplazamiento hebreo, que creemos es invención moderna.

Por el contrario, consideramos que la expresión «de los Perros», aplicada al conjunto de casas propincuas a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, hace referencia a una barriada de ámbito marginal ocupada en los siglos XVI al XVIII por un reducto social minoritario que no cuenta con las simpatías del resto del vecindario.

En favor de nuestra tesis interviene L. Harguindey Muñoz [39] -párroco de Candelario-, que nos proporciona amplios detalles sobre la identidad de los moradores, al expresar que los vecinos del barrio de los Perros habitan una veintena de casas en mal estado de conservación y son rechazados por los miembros de las cofradías del barrio de Abajo «acusándoles de falta de honradez», o lo que es lo mismo: que adolecen de crédito cristianego. En su propia defensa -argumenta el sacerdote Harguindey-, los vecinos del barrio de Arriba aplican el mismo rasero a sus rivales al no admitir en sus congregaciones a los vecinos del barrio de Abajo, arguyendo que el descrédito está en su gremio social.

Hagamos un breve inciso en nuestro recorrido para glosar que el notable incremento demográfico experimentado en Candelario en el albor del Renacimiento y a finales del Barroco, propicia el expansionamiento urbano y la construcción de nuevas arterias por la ladera noreste de la población.

Desde la calle Corredera, extremo del poblado, se descuelgan las calles Arrabal, Abajo, Fuente Chica, Mayor, Palomas, Perales, Regadera, del Río, que conforman el barrio de Abajo. Así pues, el Candelario del siglo XVII está fragmentado en dos distritos urbanos: el barrio de Arriba y el barrio de Abajo, cuyos moradores no están en muy buena sintonía. Parece ser que las disensiones intervecinales libradas entre ambas barriadas emanan de las ambiciones políticas que dirimen los dos clanes o familias, los Mateos y los Ricos [40], en su pretensión de controlar los resortes de la vida municipal y de las hermandades cofrades. Ahora bien, ¿cuál de las dos entidades corporativas habita en el barrio marginal de los Perros?

Parte 3 >> 21/04/2012

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[21] AHN, Sección Nobleza, Osuna, leg. 266 núm. 74; citado por CARRETE Fontes pág. 48
[22] Archivo Municipal de Béjar, sección 1ª leg. 1 núm. 10; publicado por A. MARTÍN LÁZARO, «Colección Diplomática de la ciudad de Béjar», Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales 4 (1921) págs. 449-450; J. MUÑOZ GARCÍA, «Límites que tuvo la antigua tierra de Béjar», Antiguas ordenanzas para la conservación del Monte Castañar de la villa de Béjar y para el buen gobierno de ella (Béjar 1940) pág. 176; y A. BARRIOS GARCÍA Y A. MARTÍN EXPÓSITO, Documentación medieval de los archivos municipales de Béjar y Candelario (Salamanca 1986) doc. 20 págs. 50-51.
[23] AHN, Sección Nobleza, Osuna, leg. 266 núm. 74.
[24] El padrón hebraico se conserva en AHN, Sección Nobleza, Osuna, leg. 267, núm. 32; recogido en mi trabajo Los judíos de Hervás pág. 9.
[25] El mesón y las casas propiedad de la conversa Isabel González «la salamanquesa», vecina de La Calzada de Béjar, fueron requisados por el receptor de bienes judíos, Juan de Aguirre, en 1494. AGS, RGS, núm. 1887 (15 mayo 1494) fol. 209.
[26] Véanse CANTERA BURGOS y CARRETE «Aben Nuñes» págs. 241-243; LADERO «Servicios» págs. 262; L. SUÁREZ Expulsión pág. 66; y AGS, RGS, censos de 1488-1491.
[27] Según BARRIOS GARCÍA y MARTÍN EXPÓSITO Documentación pág. 138 nota 24: «es muy probable que este documento corresponda al año 1480».
[28] Véanse BARRIOS GARCÍA y A. MARTÍN EXPÓSITO Documentación pág. 148; tomado del Archivo Municipal de Candelario [=AMC], leg. 16, núm 10: «Hordenanzas deste lugar de Candelario confirmadas por el señor duque de Bejar, don Francisco en 10 noviembre de 1533», fol. 11v; y leg. 16, núm. 11: «Ordenanzas y confirmaciones del lugar de Candelario» (1480-1620) fol. 17.
[29] En Hervás había una cifra aproximada de unas 45 personas o cabezas de familias hebreas.
[30] Véase SUÁREZ Expulsión pág. 66; en cambio, en la pág. 78 consigna la judería de Candeleda (Ávila) y no la de Candelario (Salamanca).
[31] A. VACA y J. A. BONILLA, Salamanca en la documentación medieval de la Casa de Alba (Salamanca 1984) docs. 71, 80 y 83.
[32] VACA y BONILLA Salamanca docs. 71, 80 y 83. Judíos de Cáceres se trasladan a lugares de señorío en 1489 porque «non pagan nin contribuyen en tanta suma de mrs. como en esta dicha villa»; cf. SUÁREZ Expulsión doc. 150 pág. 353, tomado del AGS, RGS (15 mar. 1491) fols. 90 y 550.
[33] Este precepto se aplica en Granadilla en 1489 con ligeras variantes: «otro sy ordeno e mando que ningund judio nin moro nin mora nin judia non sean osadas de vender nin vendan en publico nin secreto cosas de comer qualesquier que sean a ningunos nin algunos christianos so las penas contenidas en la ley real que çerca desto fabla»; Archivo de la Casa de Alba, leg. «Granadilla» fol. 26; recogido por E. ESCOBAR PRIETO, «Granadilla», Revista de Extremadura 7 (1905) págs. 379-388: págs. 386-388; y P. LEÓN TELLO, «La judería extremeña de Granadilla», en Exilio y Diáspora: Estudios sobre la historia del pueblo judío en homenaje al Profesor Haim Beinart (Jerusalén 1991) págs. 146-156: págs. 154-156.
[34] Véase M. DE HERVÁS, «Calumnias antijudías cacereñas», Actas de las Jornadas Extremeñas de Estudios Judaicos (Badajoz 1996) pág. 205-225.
[35] GARCÍA CASAR Salamanca págs. 151-152 y 172; y F. SIERRO MALMIERCA, Judíos, moriscos e Inquisición en Ciudad Rodrigo (Salamanca 1990) págs. 34-35.
[36] En 1752 el concejo, alhóndiga, carnicería, almacén y corral se hallan en la barrio de la Iglesia; el mesón en el barrio de la Romana; la fragua en la Plaza Vieja; una plaza con su corral y toriles y la era de limpiar grano en el sitio del Humilladero; cf, AHPS, Catastro de Ensenada, Prtlos, leg. 559, fols. 20v-21v.
[37]  C. GARCÍA MARTÍNEZ, Guía de Béjar y Candelario (Béjar 1991) pág. 88; sin precisar la fuente bibliográfica; y Candelario, parada y fonda (Béjar 1993) pág. 51.
[38]  El dato está recogido en un mapa turístico municipal.
[39] Recogido por GARCÍA MARTÍNEZ Candelario pág. 50. El sacerdote no cita sus fuentes, que creemos corresponden AMC, leg. 69, núm. 15.
[40] AMC, leg. 349 núm. 2: «Escritura de concordia entre el corregidor de Bejar y el lugar de Candelario sobre nombramientos de oficiales del concejo» (1718)

Primera edición: noviembre 1998
Segunda edición: febrero 2008
sobre el texto: Marciano de Hervás
(Marciano Martín Manuel)
Sobre las fotos: Fernando Martín García, portada y contraportada
y Marciano de Hervás
Sobre la edición: Artesanía «El Lagar»
Rincón de Don Benito, 10, 10700 HERVÁS (Cáceres)

Colabora: Librería Las Flores Cafetería
Plaza de la Corredera, 10700 HERVÁS (Cáceres)
ISBN: 84 – 930198 – 0 – 1
DL.: CC – 162 – 1998

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