La extinta judería de Ciudad Real (5) por Manuel Cabezas Velasco

La vida por la que transitaron los judíos –y posteriormente judeoconversos– en la población de la entonces Villa-Real –y hoy conocida como Ciudad Real– tendría el mismo fin que a todos nos acontece, aconteció y acontecerá: la muerte.

Siguiendo las pautas que nos señala Cantera Montenegro [1] cabe referirse respecto a cómo se respetaban a los difuntos por las de los judíos tal y como se expresa en los siguientes párrafos.

Mientras el cuerpo moribundo de un judío era vuelto cara a la pared para expiar sus pecados y recordar la curación milagrosa de Ezequías, sus familiares enviaban alguna prenda de su atuendo a la sinagoga para orar por su restablecimiento, siendo confortado por el rabino quien dirigía la recitación de contrición, como por ejemplo con el Shemá Yisra’el.

Una vez muerto, los ojos del difunto eran cerrados para impedir que encontrase el camino hacia el mundo ultraterreno.

Entonces se daba el acompañamiento del cadáver, siendo los familiares confortados por aquellos que visitaban la casa del difunto expresando frases de aliento y condolencia.

Luego se procedía al minucioso lavado del cadáver con agua tibia o caliente, afeitando su pelo y vello corporal además de cortarle las uñas que eran consideradas elementos impuros por el Talmud.

Preparado el cuerpo se procedía a su amortajamiento, siendo el cadáver vendado con unos 20 a 25 codos de lienzo de lino blanco –o lo que es lo mismo, unos 15 a 20 metros medía el llamado tajrijin–, tejido que era cosido a grandes puntadas para que no quedase resquicio. Previamente el cuerpo había sido vestido de calzones, una camisa limpia de lienzo y una capa plegada, indumentaria típica de la España medieval. El ajuar permitido no contendría ni oro ni plata sino sencillas piezas para así manifestar la igualdad que todos los hombres tienen ante la muerte.

En el hogar del difunto se seguirían entonces algunas prescripciones que atañen a los alimentos –considerados intocables– o al agua existente –sus depósitos serían vaciados siendo las tinajas puestas boca abajo en la puerta de la casa como manifestación externa de duelo.

Los lamentos y cantos fúnebres acompañarían el ritual, siendo costumbre entre los judíos españoles endechar y cantar elegías tanto por familiares como por plañideras que frecuentemente acompañaban tales cortejos.

Llegado el entierro el mismo día del fallecimiento, el cortejo vestiría ropas negras y se cubriría la cabeza. La distancia recorrida les conduciría fuera del recinto urbano, siendo en ese tránsito transportado el cadáver en un ataúd o sobre unas parihuelas, depositándose en el interior de la tumba o, más frecuentemente sin él, en la mismísima tierra.

El ceremonial continuaría con el recitar de salmos y oraciones fúnebres, inhumándose entonces el cadáver. La tumba quedaría cubierta por una losa en la que los allegados depositarían una pequeña piedra cada vez que la visitasen. La dirección oeste-este de ésta y la disposición de decúbito supino del cadáver orientando su mirada hacia Jerusalén sería lo frecuente.

Tras el regreso del fonsario, los familiares más próximos al difunto mostrarían su duelo con el desgarro en el vestido (keriá), recordando así la costumbre de rasgarse las vestiduras como signo de dolor. El baño purificador se tomaría en el micvé.

Este duelo por el difunto se prolongaría por siete días (shibá), permaneciendo la mayor parte del tiempo los familiares más próximos en casa, exceptuándose los sábados y días festivos. El negro riguroso acompañaría a sus ropajes, el velo a las mujeres, y una comida frugal conocida como cohuerzo a la que sólo se le acompañaba de agua.

Con objeto de mantener las velas encendidas en la sinagoga en memoria por el difunto en estos días de duelo se enviaría aceite con tal fin, habiéndose colocado un candil y un vaso de agua en el alféizar de la ventana que correspondían a la habitación del difunto.

Los familiares en la vivienda del finado debían abstenerse de todo lujo durante el mes siguiente al fallecimiento (sheloshim), aunque el ciclo de luto concluiría al año de la muerte (tojshaná).

Además de estos días concretos, los difuntos serían honrados según el calendario judío siendo frecuente la visita a los cementerios en la víspera de Rosh ha–shanáo el Día del YomKippur.

Durante el año de luto, el familiar más cercano debía recitar el quaddish todos los días por el eterno descanso del alma del ser querido, y transcurrido ese tiempo se colocaba una losa de piedra sobre la tumba del difunto en la que se grababan algunos versículos bíblicos.

De esta forma queda reflejada como es de importante la muerte en la sociedad judía medieval siendo su manifestación más palpable la existencia en comunidades de cierta relevancia de cofradías que se encargaban de garantizar a los judíos pobres y transeúntes el cumplimiento de todos los ritos mortuorios descritos.

Fiel reflejo de aquellas costumbres y de las disposiciones de la época en la Ciudad Real medieval –hasta 1420, Villa Real–, sería la existencia del fonsario ubicado más allá de los límites del entramado urbano, pues ya venía regulado en las disposiciones que estableció el propio fundador de Villa Real, Alfonso X, en lo referente a los cementerios o fonsarios (Ley 2.ª, Título XIII, Primera Partida), señalando que “ni judíos ni musulmanes recibieran sepultura en los cementerios cristianos. De ahí que las aljamas dispusieran de un lugar propio para enterrar a sus muertos, cuya concesión se obtenía mediante el pago de cuantiosas sumas al cabildo municipal, al señor de turno o al rey, según el caso” [2]

La ola de antisemitismo que se desató a raíz de las soflamas vertidas por el arcediano de Écija Ferrán Martínez por las calles de Sevilla en el año de 1391 traería consecuencias irreparables para muchas comunidades hebraicas del territorio peninsular. La por entonces Villa–Real no sería una excepción y traería unas terribles consecuencias, más allá de la diáspora que supuso el tener que huir de sus propias casas para salvar sencillamente la vida.

Así, Delgado Merchán nos señala que “dos años después de aquel acontecimiento, aparece la donación de la sinagoga mayor y del fonsario al ya referido Gonzalo de Soto –Maestresala del rey Enrique III el Doliente–; tres más tarde, ó sea en 1396, consta por escritura que éste los enajenó á Juan Rodríguez, tesorero del rey en Toledo y vecino de Villa Real; el cual á su vez hizo merced de dichas propiedades al convento de Dominicos de Sevilla, otorgando al P. Prior del mismo en Enero de 1399, á condición de que se fundara en el lugar ocupado por la sinagoga judaica un monasterio de la Orden de Santo Domingo, como se verificó” [3]

Gracias principalmente a Delgado Merchán podemos referir los avatares que sufrió el mismo, que fueron en consonancia con los propios fieles de la ley mosaica residentes en nuestra ciudad. Este es un breve resumen de su historia.

Respecto a su ubicación, el citado presbítero inicialmente no pudo referirla con exactitud en su conocido opúsculo “EL FONSARIO Ó CEMENTERIO DE LOS JUDÍOS DE CIUDAD REAL” al no conocer la documentación pertinente que hacía referencia a una Escritura de Robra sobre el propio fonsario. En su conocida Historia documentada nos refiere que “con posterioridad al hallazgo de la citada Escritura de Robra publiqué en el Boletín de la Real Academia de la Historiano sin antes haverla insertado íntegra en El Labriego, diario de esta capital, una extensa reseña de su contenido, á cuyos trabajos puede acudir el lector que desee conocer á fondo tan curioso asunto” [4]. De la citada Escritura destaca los siguientes aspectos:

  1. El Fonsario se encontraba ubicado en las afueras de Ciudad Real al este del barrio judaico, concretamente entre los caminos de la Mata y Calatrava, siendo su perímetro de unas tres aranzadas de tierra aproximadamente.
  2. El título de adquisición, por merced otorgada por la reina Beatriz a favor de Juan Alfonso, criado y vecino de Villa-Real, según carta y sobre-carta incorporadas en dicha escritura y fechas de su nombre y selladas en Valladolid –10 de agosto de 1412–y Toro –23 de mayo de 1413.
  3. Juan Alfonso de Villarreal otorga el 10 de octubre de 1413 la Escritura de venta del fonsario por valor de mil quinientos maravedís a los Priostes de las cofradías –constituidas por judíos conversos–de Todos los Santos, de San Juan y de San Miguel de Septiembre de Barrionuevo, vecinos de Villarreal.
  4. Dichas Cofradías aún permanecían en 1444 en la ya denominada Ciudad Real pues reclamaron a su alcalde la busca de la expresada Escritura, que no encontraban al fallecer el Escribano público ante quien se otorgó y, tras las diligencias del alcalde, tal Escritura se halló en la notaría recogida del difunto escribano.
  5. El procurador del Convento, Prior y fraile del mismo, Fray Gonzalo de Madrid presentó en fecha de 2 de agosto de 1452 la citada Escritura de Robra ante el Corregidor y Justicia mayor de Ciudad Real para que se autorizase uno ó más traslados de la misma, siendo dicha petición aceptada por el Corregidor.

Advierte el citado autor sobre este último aspecto algún halo de oscuridad, pues parece que el Coto de Fonsario había sido incluido junto a la Sinagoga y propiedades de Juan Rodríguez de Villarreal para ser donados a la Orden de predicadores, transcurriendo trece años desde la fundación del monasterio hasta la merced otorgada por la reina doña Beatriz. [5]. El texto íntegro de aquella Escritura de Robra del Osario de los Judíos aparece transcrito en el citado libro en su Apéndice Diez [6]

Las muestras dadas por estas cofradías como fieles cristianos, si la teoría es realmente acertada, no vendrían nada más que a señalar que se sospechaba de ellos al ser conversos pero dudosos en la manifestación de su fe cristiana. Este aspecto así lo precisa Haim Beinart sobre los motivos de la adquisición de los terrenos del fonsario por parte de las cofradías citadas, aunque también señala “que hubo otros factores y otros objetivos en la fundación de estas sociedades. De hecho, aún seguían existiendo en la segunda mitad del siglo XV, después incluso de los motines de 1449. Dado que parece más que probable que la tierra propiedad de las sociedades mencionadas terminaría siendo absorbida por el cercano monasterio dominico, el interés de las sociedades en conservar el solar que antes había sido cementerio de la comunidad judía de Villarreal resulta sumamente significativo. Quizás pretendiesen al mismo tiempo mantener la tradición de enterrar allí a sus muertos y satisfacer su deseo de hacerse cargo del lugar donde reposaban sus antepasados. En consecuencia, es probable que estos grupos fuesen sociedades funerarias”. [7]

El paso de los siglos sepultaría a modo de losa la existencia de este territorio en el que se daba descanso a los fieles a la Ley mosaica en los tiempos medievales ciudadrealeños.

Sin embargo, “a comienzos de 1953, fue descubierta otra necrópolis en la cantera de cal llamada de “Cañizares”, cerca del dicho lugar del fosario hebreo, encontrado debajo de una delgada capa de tierra, vasijas y orzas de barro conteniendo restos de cadáveres incinerados” [8]

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[1] CANTERA MONTENEGRO. Enrique: VIDA COTIDIANA DE LAS ALJAMAS JUDÍAS EN LA CORONA DE ARAGÓN Y CASTILLA

[2] CRUZ DÍAZ José: “Los judíos en la transición de la España moderna: entre el reconocimiento (estatuto jurídico) y la intolerancia”, p. 167.

[3] DELGADO MERCHÁN, Luis: “EL FONSARIO Ó CEMENTERIO DE LOS JUDÍOS DE CIUDAD REAL”, BRAH, Tomo 40, año 1902, pp. 169-175.

[4] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia Documentada de Ciudad Real, pp. 138 y 139.

[5] DELGADO MERCHÁN, Luis: Op. Cit., p. 139 y ss.

[6] DELGADO MERCHAN, Luis: Íbidem cit., pp. 378-398.

[7] BEINART, Haim: Los conversos ante el Tribunal de la Inquisición. Riopiedras Ediciones. Barcelona, 1983, pp. 65 y 66.

[8] GOLDEROS VICARIO, José: “El Camposanto del siglo XIX y los sepulcros medievales en iglesias, ermitas y conventos”, en Lanza, 1 de noviembre de 2012, p. 30.

 

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La extinta judería de Ciudad Real (4)

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Fuente: miciudadreal.es/

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