La historia de los judíos sefardíes está tejida de exilio y memoria, de resistencia cultural y fidelidad lingüística, de una nostalgia que ha atravesado generaciones. Expulsados de los reinos de Castilla y Aragón en 1492, los sefardíes llevaron consigo no solo sus objetos personales, sino una idea viva de España, a la que continuaron llamando con amorosa melancolía: Sefarad. Durante siglos, su presencia se mantuvo dispersa por el Mediterráneo Oriental, el norte de África, los Balcanes, América Latina y más allá. En esas nuevas tierras, florecieron comunidades que conservaron con tenacidad una identidad propia: el ladino como lengua viva, las costumbres religiosas heredadas de la liturgia medieval castellana, los apellidos toledanos, cordobeses o granadinos, y una narrativa afectiva que nunca rompió su hilo con la península.
Los sefardíes, como grupo humano, se convirtieron en transmisores de una civilización interrumpida, pero no olvidada. Su perfil destaca por la vitalidad cultural, la riqueza lingüística, la capacidad de integración sin renunciar a la singularidad, y por una memoria afectiva que resistió la erosión de los siglos. De Sarajevo a Estambul, de Salónica a Buenos Aires, las casas sefardíes eran, aún en el siglo XX, pequeñas embajadas sentimentales de una España recordada con devoción.
Ese legado ha sobrevivido guerras, asimilaciones, persecuciones e indiferencias. Pero también ha sido preservado y revitalizado, en parte gracias a la fuerte cohesión interna y al valor que la comunidad sefardí ha dado a la educación, al comercio, a la música, a la literatura y a la vida comunitaria. El retorno simbólico que se produjo mediante los diferentes procesos de concesión de la nacionalidad española no fueron meros expedientes legales, sino una reivindicación de la historia profunda que conecta a España con una de sus diásporas más leales, a pesar del agravio fundacional de su expulsión.
«La patria del sefardí no es sólo el lugar donde nace, sino también aquel de donde fue injustamente arrancado»
Me aventuro a analizar, desde una perspectiva histórica, jurídica y emocional, la evolución del reconocimiento por parte del Estado español de la nacionalidad a los sefardíes, descendientes de los judíos expulsados en 1492. Con una mirada panorámica de leyes, decretos y contextos políticos, se traza una cronología crítica de este proceso que culminó con la Ley 12/2015, pero que aún no ha restaurado la herida abierta y la permanente demanda de conexión y recuperación de esa identidad eternamente exiliada.
Es de justicia reflexionar sobre la dimensión simbólica y afectiva de dicho reconocimiento y su impacto en la memoria histórica.
En el año de 1492, bajo la autoridad de los Reyes Católicos, se selló uno de los momentos más dolorosos de la historia de España: la expulsión de los judíos sefardíes mediante el Decreto de la Alhambra. El edicto, promulgado el 31 de marzo de ese año, establecía que todos los judíos que no se convirtieran al cristianismo debían abandonar los reinos de Castilla y Aragón antes del 31 de julio. Esta decisión, enmarcada en un proceso de consolidación del Estado confesional, afectó a entre 370.000 y 500.000 personas, según las estimaciones historiográficas más aceptadas (Kamen, 1997).
Este exilio forzado fragmentó un legado cultural de siglos y sembró en la diáspora sefardí una nostalgia persistente por Sefarad, el nombre hebreo de España. Durante generaciones, el recuerdo de España se mantuvo vivo en la lengua (ladino), en las liturgias, en los apellidos y en los relatos transmitidos oralmente. El retorno simbólico de los sefardíes a España mediante el reconocimiento de su nacionalidad, más de cinco siglos después, constituye no solo un gesto político, sino un acto de justicia histórica de profundo contenido emocional.
Los primeros gestos de reconocimiento se produjeron en el siglo XIX, y tuvieron continuidad hasta la Segunda Guerra Mundial.
El siglo XIX, en el contexto del liberalismo europeo, trajo consigo una incipiente revalorización de los sefardíes. La figura de Ángel Pulido, senador y diplomático fue crucial en esta relectura filosefardita. Pulido popularizó el término “judíos españoles” y abogó por la restauración de los lazos con las comunidades sefardíes del Mediterráneo Oriental, especialmente en el Imperio Otomano. En palabras suyas, “no son extranjeros, sino españoles ausentes” (Pulido, 1904).
Médico, senador y diplomático, Pulido desarrolló una activa campaña filosefardita que culminó en la publicación de su obra más influyente: “Los israelitas españoles y el idioma castellano” (1904), seguida por “Españoles sin patria y la raza sefardí”. En estos libros, Pulido defendía la idea de que los judíos sefardíes no eran extranjeros, sino “españoles errantes” que mantenían viva la lengua castellana y el amor por su antigua patria, incluso tras más de cuatro siglos de exilio.
Fue uno de los primeros en describir a los sefardíes como un “grupo humano útil y leal”, subrayando su laboriosidad, inteligencia y fidelidad a las raíces hispánicas. Documentó sus viajes por las comunidades sefardíes del Imperio Otomano —en Salónica, Estambul, Sarajevo— donde se asombró del uso del judeoespañol, los nombres españoles, y la preservación de costumbres medievales. Gracias a su influencia, la causa sefardí se introdujo en el debate político y diplomático español de su tiempo.
«El recuerdo de España se mantuvo vivo en la lengua, en las liturgias, en los apellidos»
Pulido no solo propuso el reconocimiento moral del sefardí como “compatriota espiritual”, sino también medidas prácticas como facilitarles el acceso a la nacionalidad española. Aunque no se tradujo en medidas legislativas inmediatas, su pensamiento influiría decisivamente en la redacción del Real Decreto de 1924 que permitió por primera vez, de manera oficial, la concesión de la nacionalidad española a sefardíes sin exigir residencia previa.
Este gesto sería crucial décadas después, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando diplomáticos españoles en Europa Oriental utilizaron dicho marco legal para salvar miles de vidas sefardíes.
Durante el siglo XX, la cuestión sefardí emergió de nuevo en el escenario diplomático. En 1924, bajo el reinado de Alfonso XIII, se promulgó un Real Decreto (R.D. de 20 de diciembre) que permitía conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a sefardíes que pudieran demostrar su origen.
Dicho Real Decreto, emitido por el Directorio Militar presidido por Miguel Primo de Rivera era una norma, sin rango de ley pero con gran valor simbólico y práctico, y fue acordada por el Ministerio de Estado y se dirigía, en esencia, a los sefardíes que pudieran demostrar su procedencia española y su vinculación afectiva o cultural con la nación. El decreto ofrecía la posibilidad de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de residencia previa, algo inusual para la época.
Aunque su aplicación fue discrecional y en algunos casos limitada, el texto sentó un precedente jurídico de gran calado. Permitía a cónsules y funcionarios tramitar la nacionalidad a descendientes de los judíos expulsados en 1492, reconociendo por primera vez —de manera tácita— el error histórico cometido. Su alcance práctico se amplió durante la Segunda Guerra Mundial, cuando diplomáticos como Ángel Sanz Briz (en Hungría) o Sebastián de Romero Radigales (en Grecia) se ampararon en este decreto para otorgar pasaportes provisionales a sefardíes perseguidos por el régimen nazi, salvando así miles de vidas. En este contexto, el Real Decreto de 1924, aunque de limitado impacto cuantitativo en sus primeros años, se reveló como un instrumento de reparación histórica y protección humanitaria décadas después.
El preámbulo del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 establece un reconocimiento explícito a la continuidad histórica y cultural de los sefardíes, resaltando que, a pesar del exilio forzado ocurrido más de cuatro siglos atrás, los descendientes de los judíos expulsados han preservado en tierras extranjeras elementos fundamentales de su identidad española: la lengua castellana, las costumbres heredadas y la memoria viva de una patria que nunca abandonaron en espíritu.
Esta afirmación no es un simple gesto protocolario, sino una declaración de reparación histórica y un acto de justicia simbólica, que pretende corregir, al menos en parte, la injusticia original que supuso la expulsión de 1492.
«No son extranjeros, sino españoles ausentes”, afirmó Ángel Pulido, senador y diplomático (1904)»
El decreto reconoció que la relación entre España y los sefardíes nunca fue realmente rota, sino que se mantuvo viva a través del tiempo, sostenida por un vínculo cultural que trasciende generaciones y geografías.
El texto también reflejó un interés político y social por integrar a los sefardíes como parte legítima del cuerpo nacional español, aunque desde la distancia geográfica. Esta concesión de la nacionalidad sin exigir residencia previa constituyó un avance legal excepcional para la época, ya que flexibilizó los criterios de nacionalidad en favor de un grupo cuya identidad española se fundamenta más en la memoria y la cultura que en la residencia territorial.
Por último, el preámbulo, al invocar la “justa reparación histórica” y la “reafirmación de los vínculos culturales”, propuso una visión de España como patria abierta, capaz de acoger y reconocer a quienes fueron injustamente marginados, estableciendo un precedente que influyó en políticas posteriores y que, sobre todo, fue el marco jurídico humanitario durante la tragedia de la Segunda Guerra Mundial.
Durante la Transición y la consolidación constitucional del derecho a la nacionalidad, y con la aprobación de la Constitución de 1978, España se dotó de un marco democrático que consagraba la libertad religiosa y cultural, abriendo una nueva etapa para el reconocimiento de las minorías históricas.
La Ley 51/1982 sobre el Código Civil introdujo reformas significativas en el régimen de adquisición de la nacionalidad, incluyendo una mención expresa a la posibilidad de obtenerla por carta de naturaleza en casos excepcionales, lo que permitió a algunos sefardíes iniciar procesos individuales.
No obstante, el procedimiento seguía siendo discrecional y carecía de un marco normativo homogéneo. La falta de transparencia y la escasa divulgación de esta vía hicieron que muy pocos sefardíes pudieran acogerse a ella en la práctica. La necesidad de una ley específica se hacía cada vez más evidente.
La aprobación del Real Decreto 328/1996, que regulaba el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, aportó una estructura administrativa, pero no supuso un impulso específico para los sefardíes.
Entre 2005 y 2015, España concedió la nacionalidad por carta de naturaleza a un total de 1.019 sefardíes, descendientes de los judíos expulsados en 1492.
Este proceso, regulado por el artículo 21 del Código Civil, es de carácter discrecional y se otorga mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. Durante este período, la mayoría de las solicitudes se gestionaron caso por caso, sin un marco legal específico para los sefardíes.
Sin embargo, a partir de 2015, con la promulgación de la Ley 12/2015, se estableció un procedimiento más estructurado y accesible para este colectivo.
La Ley 12/2015: una reparación histórica con límites jurídicos
El 24 de junio de 2015, las Cortes Generales aprobaron por unanimidad la Ley 12/2015, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta norma establecía un procedimiento extraordinario, de carácter graciable, para la adquisición de la nacionalidad sin necesidad de residencia previa ni renuncia a la nacionalidad anterior.
La ley contemplaba como requisitos la acreditación de la condición sefardí mediante genealogía, apellidos, idioma, tradiciones culturales, vinculación con España u otras pruebas; un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España o por instituciones reconocidas; y la superación de dos exámenes DELE (de idioma español) y CCSE (de conocimientos constitucionales y socioculturales de España), salvo exenciones, así como viajar a España, comparecer ante Notario e incurrir en importantes gastos y gestiones.
El plazo inicial de tramitación era de tres años, prorrogado hasta octubre de 2019. Durante este periodo, se registraron más de 132.000 solicitudes, procedentes de países como Venezuela (26.000), México (20.000), Colombia (14.000), Turquía (12.000) e Israel (9.000). A fecha de cierre del procedimiento, según datos del Ministerio de Justicia, se habían concedido más de 65.000 nacionalidades, mientras decenas de miles de expedientes permanecían en trámite o habían sido rechazados, situación que se mantiene hasta el día de hoy.
«La ley establecía un procedimiento extraordinario, de carácter graciable, para la adquisición de la nacionalidad»
Como ejemplo, y según datos oficiales del Ministerio de Justicia, entre noviembre de 2015 y diciembre de 2017 se registraron aproximadamente 25.000 solicitudes de nacionalidad sefardí amparadas en la Ley 12/2015. Sin embargo, para diciembre de 2018 solo se habían resuelto cerca del 30% de los expedientes presentados, generando una acumulación de más de 17.000 casos pendientes.
Esta brecha provocó que muchos solicitantes tuvieran que esperar entre 2 y 4 años para obtener una resolución, lo que en la práctica contravenía la intención del legislador de facilitar una vía ágil y reparadora.
La ley establecía que la condición de sefardí debía acreditarse mediante un certificado emitido por comunidades judías españolas oficialmente reconocidas. No obstante, la demanda superó la capacidad de estas entidades, que llegaron a acumular retrasos de hasta 18 meses para emitir dichos certificados.
Además, los solicitantes reportaron problemas con los notarios, que en algunos casos requerían documentación adicional o tenían interpretaciones estrictas sobre los criterios de filiación cultural y lingüística, causando denegaciones administrativas en alrededor del 20% de los casos solo por deficiencias formales.
Denegaciones y recursos judiciales
Hasta 2020, se estima que aproximadamente 4.000 solicitudes fueron denegadas por el Ministerio de Justicia, principalmente debido a insuficiencia probatoria o inconsistencias en los documentos presentados.
Estas denegaciones impulsaron la presentación de recursos administrativos y contencioso-administrativos, que multiplicaron los tiempos de espera y generaron un efecto dominó que ralentizó aún más el proceso global.
Un ejemplo emblemático fue el caso de dos comunidades sefardíes de Turquía, como las de Estambul y Esmirna, donde más del 30% de las solicitudes fueron rechazadas inicialmente, provocando movilizaciones y denuncias formales ante el Defensor del Pueblo.
Frente a estas dificultades, en 2018 el Ministerio de Justicia reforzó la plantilla destinada a tramitar estas solicitudes y estableció un canal directo de comunicación con las comunidades judías para agilizar la emisión de certificados.
No obstante, según informes de asociaciones sefardíes, tales medidas solo lograron reducir ligeramente el retraso, manteniéndose tiempos medios de espera superiores a los dos años hasta al menos 2021.
El conjunto de estos problemas fue recogido en varias comparecencias parlamentarias y en informes del Defensor del Pueblo, que exhortaron al Gobierno a simplificar trámites, incrementar recursos y ofrecer mayor transparencia.
Críticas, controversias y el alcance simbólico del retorno
Aunque celebrada como una medida ejemplar de justicia histórica, la ley no estuvo exenta de críticas. Diversas asociaciones denunciaron la complejidad del procedimiento, los costes notariales elevados (hasta 3.000 euros en algunos casos), la dificultad de documentar genealogías sefardíes en regiones donde se perdieron registros y la escasa información oficial proporcionada por las embajadas.
Desde el punto de vista simbólico, sin embargo, la ley tuvo un profundo impacto. En palabras del historiador Yitzhak Navon, expresidente de Israel y sefardí de origen español: “Este gesto no repara el pasado, pero ilumina el futuro”. Para miles de solicitantes, obtener la nacionalidad no fue un fin práctico, sino un acto de afirmación identitaria. En comunidades de Estambul, Salónica, Tétuan, Caracas o Buenos Aires, familias enteras celebraron su conexión oficial con España como un reencuentro intergeneracional.
Seguir donde se dejó…..
La historia, con su carácter inexorable y a la vez fragmentario, muchas veces nos confronta con momentos en los que un capítulo abierto se cierra abruptamente, dejando a medias procesos que portan en sí mismos un anhelo profundo de reparación, reconocimiento y justicia. La Ley 12/2015, en este sentido, representa una página escrita con esperanza y simbolismo para miles de sefardíes dispersos por el mundo —una invitación a “volver a casa” después de siglos de diáspora— pero que, sin embargo, impuso un plazo breve y rígido, que terminó por truncar el sueño de muchos.
“Seguir donde se dejó” es, entonces, un llamado a la memoria activa y a la voluntad política que reconozca que la historia sefardí no puede ni debe quedar relegada a un pasado cerrado, sino que se inscribe en un presente y un futuro que reclaman continuidad. Porque la diáspora sefardí, más que un fenómeno del tiempo, es una vivencia cultural y emocional persistente, una red de vínculos que aún laten con fuerza en las lenguas, en las tradiciones, en los apellidos y en los corazones.
El plazo limitado de la ley simbolizó, en cierto modo, las contradicciones del Estado español frente a su historia: el deseo sincero de reparar una herida abierta hace más de quinientos años, pero condicionado por la lógica burocrática y política que impone límites temporales y cuantitativos. Miles de sefardíes quedaron fuera, no por falta de derecho, sino por la inmediatez de una ventana que se cerró con premura. Esta exclusión no solo afecta a individuos, sino a comunidades enteras, que ven así negada la posibilidad de reconstruir su identidad en diálogo directo con su país de origen.
La Ley 12/2015 inicialmente establecía un plazo de tres años para presentar solicitudes, que finalizaba el 1 de octubre de 2018. Sin embargo, debido a la gran demanda y los retrasos administrativos, el Gobierno español aprobó una prórroga para la presentación de solicitudes, extendiendo el plazo hasta el 1 de octubre de 2019.
Esta prórroga permitió que más sefardíes pudieran acogerse a la ley, aunque muchos todavía enfrentaron dificultades por los trámites y la acumulación de expedientes. Tras esa nueva fecha, no se han aprobado más extensiones y la Ley 12/2015 dejó de estar vigente para nuevas solicitudes.
Finalmente, esta reflexión invita a pensar en el futuro: ¿cómo continuar ese camino donde se dejó? ¿Qué medidas podrían abrir nuevas sendas para aquellos que quedaron fuera? Más allá de cifras y procedimientos, se trata de reconocer que la identidad sefardí es un puente entre culturas, un tesoro común que España tiene la responsabilidad y la oportunidad de custodiar y fortalecer.
“Seguir donde se dejó” es entonces un imperativo moral para que el legado de Sefarad no sea un capítulo concluido, sino un libro abierto a las futuras generaciones.
La nación como herencia, memoria y horizonte de futuro
La historia de la concesión de la nacionalidad a los sefardíes es una historia de exilio, resistencia cultural, diplomacia y reconciliación. En la era de la globalización y de las identidades fragmentadas, este proceso ha demostrado que la nación no es sólo una estructura legal, sino también una memoria compartida y una oportunidad de futuro.
La Ley 12/2015 no solo respondió a una deuda histórica, sino que planteó una visión moderna de la ciudadanía como puente entre culturas. España ha redescubierto en los sefardíes no sólo descendientes de los expulsados, sino portadores de un capital humano valioso, culturalmente diverso, multilingüe y con redes de influencia global.
Las estimaciones actuales sitúan la población sefardí mundial entre 1,5 y 2 millones de personas, repartidas principalmente en Israel, Turquía, Estados Unidos, América Latina y Francia. La inmensa mayoría mantiene vínculos culturales, lingüísticos o genealógicos muy significativos con Sefarad, lo que abre una oportunidad única para el diseño de una estrategia diplomática y cultural activa. España puede convertirse en un punto de anclaje para ese legado, transformando la memoria compartida en cooperación concreta.
Entre las acciones que podrían considerarse para fortalecer este lazo futuro destacan la creación de un Instituto Sefardí Internacional, con sede en Toledo, que actúe como centro de investigación, promoción cultural, educación y diplomacia pública; programas de atracción de talento sefardí, orientados a investigadores, emprendedores y jóvenes profesionales mediante becas, visados especiales y convenios con universidades y empresas españolas; alianzas económicas con redes sefardíes, particularmente en América Latina e Israel, para fomentar inversión en sectores estratégicos como tecnología, innovación agroalimentaria o energías renovables; reconocimiento simbólico permanente, mediante un Día Nacional del Legado Sefardí, y apoyo a iniciativas comunitarias, educativas y museísticas.
España puede, así, proyectar una imagen internacional renovada: un país que no solo reconoce los errores del pasado, sino que construye un futuro compartido a partir de ellos. La comunidad sefardí, con su riqueza lingüística, sus redes transnacionales y su resiliencia histórica, es una aliada natural para una política exterior culturalmente inteligente, emocionalmente legítima y económicamente estratégica.
Sefarad, que había quedado como eco melancólico en las coplas de los exiliados, ha vuelto a ser un lugar de pertenencia. Y aunque la historia no se deshace, puede, a través de la justicia simbólica, el reconocimiento jurídico y la inteligencia estratégica, encontrar formas de redención que miran hacia adelante.
El rey Felipe VI pronunció la emotiva frase “¡Cuánto os hemos echado de menos!” el 30 de noviembre de 2015 durante un acto solemne en el Palacio Real de Madrid, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, que concedía la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En su discurso, el monarca expresó el “privilegio” de poder escribir “una página de la historia” con esta ley y destacó que representaba “una nueva y definitiva apertura de las puertas de España a los hijos de Sefarad”.
Además, agradeció a los sefardíes su “lealtad” y su esfuerzo por preservar la lengua y las costumbres españolas, y les dio la bienvenida, afirmando que “ya estáis de nuevo en vuestra propia casa, ya habéis vuelto para siempre a vuestro hogar”.
Este acto marcó un hito en la relación entre España y la comunidad sefardí, simbolizando un reconocimiento oficial y una reparación histórica por la expulsión de 1492.
Sería deseable que , de nuevo, se retomase esa afectuosa y cálida recepción y se dijese “Bienvenidos a Sefarad, Bienvenidos a vuestra casa”.