Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el plazo de presentación de la solicitud para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

CIRCULAR SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES

El Ministerio de Justicia ha publicado recientemente una Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La misma versa sobre el plazo de presentación de la solicitud para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.

Coincidiendo con el último periodo de vigencia de la ley, se ha experimentado un aumento considerable de solicitudes.

Esto ha provocado que la Federación de Comunidades Judías de España se vea imposibilitada para emitir los certificados de origen sefardí antes del 1 de octubre de 2019. Ello impide que muchos solicitantes puedan obtenerlo y completar su solicitud.

Por otra parte, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a las pruebas DELE y CCSE. Todo ello por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no ofreciendo exámenes en plazo para la presentación de las solicitudes.

NUEVAS PAUTAS PARA SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE SEFARDÍES

Por estos motivos, se ha acordado establecer las siguientes pautas:

1. Se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el día 1 de octubre de 2019.

Aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición.

Acreditación

Para acreditar esta circunstancia el solicitante deberá acompañar a la solicitud un documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.

Podrá descargarse desde cada expediente en la página: https://certificadosefardies.fcje.org/ , la cual certificará sobre el estado de tramitación del mismo.

La solicitud se formulará de forma electrónica, en forma telemática a través de la página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.

2.-  Subsanación por falta de suficiente acreditación

Igualmente, se podrá presentar, en la forma y plazo indicados, la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Aun cuando el solicitante carezca de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre.

A tal efecto, será imprescindible justificar su inscripción para las mismas. Asimismo, deberá quedar subsanado este requisito aportando acreditación de haberlas superado en cuanto sea posible. Y, en todo caso, dentro del plazo de tres meses desde la obtención del Certificado de aptitud.

A estos efectos, a partir del día 9 de septiembre el Instituto Cervantes abrirá el cupo de exámenes para el año 2020. Por lo que se deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento acreditativo de la inscripción para los exámenes.

3.- Plazos

En el plazo de un año se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en los dos párrafos anteriores.

Dicho plazo podría ser prorrogado, si se observaran problemas o retrasos:

  • en la expedición de los certificados por la FCJE
  • o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes.

Dándose así a la prórroga la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia.

Medios para la acreditación de la condición de sefardí

A estos efectos, se recuerda el contenido de la Circular de esta Dirección General, del día 6 de febrero de 2019, relativa a los medios para la “acreditación fehaciente” de la condición de sefardíTal como se regula en Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Su incumplimiento podría dar lugar a las correspondientes actuaciones inspectoras de los colegios Notariales, o de esta Dirección General.

4- Prórroga

En aquéllos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente mencionados, se podrá formular válidamente la solicitud, debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses.

Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán:

  • aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año
  • acreditándose además al notario la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.

5.- Trámite e Incorporación de documentos adicionales

Una vez completa la documentación, se le dará curso conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web http://www.justicia.sefardies.notariado.org.

El notario competente para valorar la documentación levantará acta una vez se incorporen los documentos originales probatorios aportados por los interesados que se encuentren en la situación a que hacen referencia los anteriores apartados.

 

Circular plazo nacionalidad sefardíes, firmada (PDF. 402 KB)

circular-plazo-nacionalidad- sefardíes

 

Fuente: Ministerio de Justicia

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6 comments

  1. Buenas tardes
    Pongo todos los documentos en la página del notariado más Lios comprobantes de la fjce y rindo el examen el 31 de octubre
    Pongo el número de inscripción al examen no me lo acepta
    Continuo hasta el notariado y cuando lo seleccionó me sale denegado y no puedo remitir Los datos al notario
    Que estoy haciendo mal?
    Muchas gracias

    • Editora-eSefarad.com

      En el en examen hay que poner NO para poder continuar
      La página no esta funcionando correctamente desde hace unos días. Dicen en el Ministerio y en el Notariado que es por la gran cantidad de gente que accede a diario. Hay que seguir intentando

  2. Hola si me falta la carta de la sinagoga para incluir en mi solicitud de FCJE puedo recibir la certificación en trámite y luego aportarla en la FCJE?

  3. ¿Es cierto que hay que firmar el acta de notoriedad a más tardar el 31 de diciembre de 2019? ¿Qué norma o circular establece esa obligación?

  4. La Ley para recuperar la nacionalidad española a todos los descendientes de judíos que vivieron en Sefarad antes de 1.492 incluidos los conversos forzados por la Inquisición española, me parece mezquina. Un sefardí lo es para toda su vida y no tendría que tener plazo de caducidad el que un descendiente de sefardí pueda solicitar el pasaporte español si acredita sus orígenes. Que no se preocupe el Estado Español de que haya una invasión de sefardíes en el país de sus ancestros. Muchos más llegarán mediante inmigraciones legales o no legales y refugiados que gozarán de la benevolencia acogedora de España para acogerlos. La mayoría de sefardíes del mundo entero son, por ser judíos, de una cultura media o medio-alta por el mero hecho de ser judíos y tener una educación básica, religiosa y cultural muy superior a otros inmigrantes de países africanos o europeos que obtienen la nacionalidad española más fácilmente. Resumiendo: Recomendaría al Ministerio de Asuntos Exteriores español que reconsiderase este hecho y se hiciera justicia de verdad para compensar una expulsión vergonzante que su exigua Ley de recuperación de nacionalidad no ha conseguido y que denota unas reminiscencias anti, que no debieran ni siquiera sospecharse.
    Atentamente, Juan Albons Medinas – Vicepresidente del Instituto de Relaciones Culturales Baleares-Israel.

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