LA DEROGACION DEL EDICTO DE EXPULSION DE LOS JUDÍOS DE 1492
Por JAVIER RUBIO
Embajador de España
1. UNA CUESTIÓN DE RECIENTE ACTUALIDAD
Los actos celebrados el pasado año 1992 en España en torno al «Quinto Centenario» y, en particular, en el marco del Programa «Sefarad 92», hicieron noticia de actualidad la expulsión de los judíos de cinco siglos antes. El famoso edicto de 31 de marzo de 1492 fue examinado frecuentemente en actos académicos y en la prensa, lo que a nuestro juicio constituyó una feliz circunstancia, pues si es cierto que no siempre se lo evocó teniendo en cuenta el marco histórico ambiental en el que tuvo lugar, fue ocasión para difundir, en una sociedad como la española donde el conocimiento de su propia historia no es una de sus notas distintivas, no pocas informaciones relativas a las estrechas y fecundas relaciones que durante largos siglos tuvo España con el pueblo judío.
Nuestra atención, empero, no se centra ahora en esos interesantes siglos medievales ni en el propio edicto de expulsión de 1492, sino en algo directamente relacionado con dicha disposición y que, igualmente, fue suscitado con frecuencia con ocasión del «Quinto Centenario». Nos referimos a su derogación, al gran interés manifestado por parte judía en que, por parte española, se derogara explícitamente el ominoso edicto de expulsión, aprovechando la singularidad cronológica de la conmemoración.
La cuestión de la derogación apareció ya en la prensa española en los años anteriores al «Quinto Centenario». En 1987, con ocasión de la publicación de una obra centrada en las relaciones de España con los judíos en el siglo xx, pero que también hace alguna referencia al siglo anterior, Leopoldo Azancot destacaba en un diario madrileño la negativa del Gobierno de la Segunda República española a derogar el edicto de expulsión de 1492 (1), Claro es que conforme se acerca el año del «Quinto Centenario» es cuando se suscita con más frecuencia la cuestión de la revocación del edicto, llegándose incluso a formular peticiones. Así en 1990, año en el que a lo menos en dos ocasiones la prensa española se hizo eco de las explícitas peticiones de derogación que formularon dos distinguidos miembros de la comunidad judía, el rabino Benito Garzón y el sefardí Uriel Macías Kapón (2). Y al año siguiente, ya inminente el del centenario, era el propio presidente del Comité Internacional Judío «Sefarad 92», Mauricio Hatchwell, quien solicitaba de la Corona y del Gobierno español la derogación del edicto de 1492, tras la clausura del seminario que en el verano de 1991 dedicó la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo a «La herencia española en el pensamiento sefardí» (3). Conviene desde ahora puntualizar que en estas peticiones se hacía habitualmente la aclaración de que a la derogación que se solicitaba se le daba solamente un carácter simbólico, pues sus autores no ignoraban, aunque no solían expresarlo, que a lo menos las cuatro últimas constituciones españolas suponían implícitamente una inequívoca derogación del famoso edicto.
En el año 1992, en torno a los actos conmemorativos celebrados el 31 de marzo, que era la fecha del edicto, volvió a surgir opportune et importune la cuestión de la derogación en la prensa española y extranjera. Sobre todo en esta última, donde se publicaron artículos o entrevistas que mostraban, a veces, un notable desconocimiento del asunto, como fue el caso de las declaraciones que entonces hizo un personaje del relieve de Jacques Attali, presidente del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo; unas declaraciones en las que, al comentar la actuación del rey don Juan Carlos el 31 de Marzo, manifestó su asombro de que hubieran sido necesarios cinco siglos «per annullare» el edicto de expulsión de los Reyes Católicos (4). Por otra parte, aunque en la prensa española la cuestión de la derogación se mantuvo en un discreto segundo plano, no por ello dejó de hacerse patente la irritación que, en algunos sectores de la comunidad judía, había producido la negativa del Gobierno español a efectuar una expresa derogación del edicto, como lo puso de manifiesto el tono tan desabrido con el que, en marzo de 1992, el presidente de la Entesa Judeo-Cristiana de Catalunya, Carlos Benarroch, censuraba a quienes, al parecer, se habían atrevido a afirmar que el edicto de 1492 había sido ya objeto de una derogación expresa (5)
También es justo reconocer que no sólo se habló, en torno a los actos de 1992, de que la intolerancia española respecto a los judíos había durado cinco siglos. Un distinguido rabino francés, Josy
Eisenberg por citar uno de los casos más relevantes, recordó pertinentemente que «les juifs vivent libres en Espagne depuis un siecle», y destacó el gesto del rey don Juan Carlos el 31 de marzo, contrastándolo con la actitud de otros jefes de estado donde los judíos también habían sido objeto de persecución, e incluso más recientemente (6).
Antes hemos dicho que, a lo menos, las cuatro últimas constituciones españolas suponen una derogación del edicto de 1492. Así es, en efecto, pues además del principio de libertad religiosa que introduce el artículo 21 de la constitución de 1869, y del tratamiento que se da a este asunto -con distintos matices y grados- en las constituciones de 1876, de 1931 y de 1978, ha habido otras disposiciones en tal sentido. Entre ellas la ley de 28 de junio de 1967 sobre reconocimiento de libertad religiosa en España que fue, precisamente, la base jurídica inmediata para la construcción al año siguiente, 1968, de la sinagoga de Madrid en la que se realizó el acto conmemorativo del 31 de marzo de 1992.
En todo caso las peticiones de derogación del edicto de expulsión -nos referimos solamente a las que formulan las comunidades judías- no se· produjeron sólo en torno a 1992, sino también en
distintas ocasiones a lo largo de los dos últimos siglos. Veamos ahora este aspecto de la cuestión.
2. SIGLO Y MEDIO DE PETICIONES DE REVOCACIÓN
La primera solicitud de derogación del edicto fue, a nuestro conocimiento, la que dirigió a las Cortes Constituyentes de 1854 Ludovico Philipson, rabino de Magdeburgo y director del periódico
Allgemeine Zeitung des Judenthums. Esta petición, de la que se hace eco Amador de los Ríos en su famoso estudio de 1876 sobre los judíos de España y Portugal, aunque no produjo finalmente ninguna disposición de derecho positivo español en relación con la revocación solicitada, sí dio lugar a que se pusieran de manifiesto las amplias simpatías que despertaba la readmisión de los judíos en España, entre los medios progresistas y liberales entonces en el poder. De hecho, la enmienda presentada por el diputado Cipriano Segundo Montesino, pariente y amigo del general Espartero, entonces Presidente del Gobierno, al artículo 14 de la nonata constitución de 1856, no se aprobó tan sólo por cuatro votos. De haber prosperado esta enmienda, para cuya defensa Montesino había estado en directa relación con la comunidad judía de Londres, se hubiera introducido el régimen de tolerancia religiosa en dicha constitución, es decir veinte años antes de ser recogido en la de 1876 (7). De todos modos el texto del referido artículo 14, que se aprobó muy mayoritariamente, establecía el régimen de la llamada libertad de conciencia, lo que suponía ya la implícita derogación del edicto de 1492; si bien esta última no tuvo lugar de derecho al no haberse promulgado la constitución de 1856.
No debe extrañar la receptividad que había entonces en España al retorno de los judíos en amplios y poderosos sectores de la clase política y de la sociedad. En realidad,, hay claras manifestaciones en dicho sentido ya en el anterior decenio, el de 1840. Lo que ocurre es que la historiografía española es todavía muy poco satisfactoria respecto a las relaciones con los judíos en el siglo XIX, sobre todo con anterioridad a 1881 (8), , como lo pone de manifiesto, por ejemplo, el considerar que el reencuentro, es decir la primera vez que desde 1492 entran directamente en relación los españoles con los descendientes de los judíos expulsados, fue con ocasión de la guerra de África de 1859-1860 (9). Sin embargo, la primera vez que ello ocurrió fue anterior, concretamente con ocasión de la abortada guerra franco-marroquí de 1844; año en el que, como precisa Lichtenstein, un amplio grupo de judíos de Marruecos fue recibido en territorio peninsular español, precisamente por no haberlos querido aceptar el Gobierno inglés en Gibraltar, habiendo sido objeto de una cordial acogida, y pudiendo realizar sus servicios religiosos sin ninguna
cortapisa, durante su temporal estancia en España mientras duraron las hostilidades.
El gran cambio político que supuso la Revolución de 1868 dio ocasión a que se produjera una nueva petición de revocación del edicto. Si la primera, la de 1854, procedía de los judíos residentes en
Alemania, la de ahora, la de 1868, tuvo a lo menos una doble procedencia, de Francia y de Inglaterra. De estas peticiones la que se recibió de Burdeos es la que suele citarse en la historiografía española, aunque con frecuencia de forma incorrecta to; sin embargo, son las procedentes de Gran Bretaña las más interesantes, como veremos en el próximo apartado.
A la carta que el Comité local de Burdeos de la Alianza Israelita había dirigido al duque de la Torre, sobre la derogación del edicto de expulsión, contestó el propio general Serrano -entonces Presidente del Gobierno y Jefe del Estado- el 1º de diciembre de 1868 manifestando que «en el hecho mismo de haber proclamado nuestra gloriosa revolución la libertad religiosa, juntamente con las demás conquistas de los derechos del hombre, ha quedado derogado dicho edicto del siglo XV» (11). Naturalmente, cuando el duque de la Torre escribe esta carta, la libertad religiosa, aunque había sido proclamada en el manifiesto del Gobierno provisional de 25 de octubre de 1863, no era todavía derecho positivo en España. Pero unos meses más tarde, con la promulgación el 6 de junio de 1869 de la nueva constitución que incluía en su artículo 21 el principio de la libertad religiosa, la argumentación del entonces Presidente del Gobierno adquiría todo su valor. En rigor, no sólo desde 1869 el edicto de expulsión no tenía ninguna vigencia jurídica, sino que además desde entonces los judíos podían practicar su culto libremente en España; un derecho que iba más allá del que hubiera representado la simple derogación del edicto, por lo que su conservación se consideró lógicamente de la mayor importancia por las comunidades judías de la época.
Cuando se produce la Restauración y se está debatiendo en las Cortes la nueva constitución, la de 1876, vuelve a plantearse en algunos medios judíos la cuestión de la revocación del edicto, lo que
da lugar a una solicitud, un tanto elíptica, al rey de España que veremos en el próximo apartado. Y todavía en el siglo XIX, cinco años después, en 1881, cuando el partido liberal llega al poder en
España y se difunden las primeras noticias de su generosa actitud respecto a los judíos perseguidos en Rusia, se suscita nuevamente la cuestión de la derogación, si bien ahora mediante la explícita solicitud que el 20 de junio de dicho año envía Haim Guedalla, desde Londres, al Presidente del Gobierno español. Una semana más tarde, el 27 de junio, le contesta el propio Sagasta diciéndole, con una argumentación análoga a la empleada por el duque de la Torre trece años antes, que el artículo 11 de la constitución de 1876, entonces vigente, era la más decisiva revocación del edicto de expulsión de 1492 (12).
Y a en el siglo XX vuelve a plantearse la cuestión de la derogación del edicto a lo menos en dos ocasiones. La primera, en 1931, la formula un rabino de Rumanía en escrito dirigida al Ministro de
Estado de la recién proclamada Segunda República española, de quien no obtiene respuesta (13). La otra ocasión ha sido la conmemoración del «Quinto Centenario», como se ha visto en este trabajo. No tenemos constancia de si hubo ahora alguna respuesta formal, por escrito, aunque sí está claro que el Gobierno español rehusó la derogación basándose, al parecer, en un razonamiento semejante al empleado por Sagasta un siglo antes (14)
Vemos, pues, que en algo menos de siglo y medio se pide a los Gobiernos españoles media docena de veces la revocación del edicto de expulsión de los judíos de 1492. De ellas, al menos la mitad
cuando ya se había producido la derogación expresa del edicto, como vamos a ver a continuación.
DEROGACIÓN DE NOVIEMBRE DE 1868
En 1868, antes de producirse la revolución que derrocó a Isabel II, Prim se hallaba exiliado en Londres. Allí conoció a Haim Guedalla, ya citado en el apartado anterior, que era entonces un destacado dirigente de la comunidad judía española y portuguesa de dicha capital, y a él le prometió Prim, al parecer, que si llegaba un día al poder en España revocaría el edicto de expulsión de 1492 (15). Nada más ocurrir la revolución, en la primera mitad de octubre de 1868, Guedalla se dirigió en tal sentido a Prim, que era entonces Ministro de la Guerra del nuevo Gobierno español; pero habiendo respondido este último, el 20 de octubre, que «lo que me demandáis tan justamente» debía ser formulado en una petición directa al Gobierno, o a su Presidente, Guedalla dirigió desde Londres, el 27 de octubre de 1868, el siguiente escrito:
«A los Excmos señores miembros del Gobierno provisional de España.
Permítanme V.E.E. que me dirija a ellos, en mi nombre y en el de otros correligionarios, los judíos españoles y portugueses de Londres, transmitiéndoles sus felicitaciones por haber inaugurado bajo tan buenos auspicios una nueva era de felicidad para ese país acogiendo a los extranjeros de todos credos y asegurándoles el goce de los mismos derechos que los naturales.
Sin embargo al par que reconocemos con júbilo y agradecimiento la importancia de las medidas iniciadas ya por V.E.E., me atrevo, en mi carácter representativo, a solicitar una autorización formal para volver a entrar en España mediante la revocación del edicto destierro expedido el 20 [sic] de marzo de 1492 contra los que profesan nuestra fe, estando seguros de que V.E.E. considerarán la abolición de toda incapacidad legal existente, como la consecuencia natural de una política de reforma.
Una vez obtenidos todos los privilegios de ciudadanía y libertad de conciencia por medio de la ilustrada administración del gobierno de que. V.E.E. son miembros tan distinguidos, podrá éste contar en el futuro con el eficaz celo y activa cooperación de nuestra comunidad, que contribuirá a la prosperidad y gloria de la España.
Con sentimientos de profundo respeto y con la debida venia, me suscribo de V.E.E. su más humilde y adicto servidor.
H. Guedalla (16)
No conocemos la respuesta que dio el Gobierno español a este escrito. En todo caso creemos que la iniciativa del activo Guedalla fue el catalizador de la decisión del Gobierno provisional de acordar
la revocación del famoso edicto (17). La respuesta que unas semanas mas tarde daba Prim a otro judío británico, ahora de Edimburgo, Henry Levey, es a este respecto del mayor interés.
«Madrid, le 16 Novembre 1868
Monsieur,
J’ai reçu votre lettre et vous remercie des félicitations que vous m’adressez au sujet du triomphe et du succes de la révolution. Je suis, croyez-le, tres sensible aux sentiments de haute sympathie que vous me manifestez. L’une des principales libertés conquises par l’Espagne dans la grande oeuvre de régéneration qui vient de se faire c’est la liberté religieuse, et hier encore M. Romero Ortiz, Ministre des Cultes, dans son allocution au peuple de Madrid, a déclaré et proclamé que l’édit du xve siecle qui expulsa vos correligionnaires de l’Espagne venait d’etre abrogé par le Gouvernement provisoire, et que toutes les religions pourront désormais élever leurs temples et adorer Dieu suivant leur croyance.
Cette solennelle déclaration de mon collegue est la meilleure réponse que je puisse faire a votre lettre.
Recevez, Monsieur, l’assurance de ma considération distinguée.
J. Prim» (18)
¿Cómo tuvo lugar la «solennelle déclaration» del Ministro de Gracia y Justicia a la que se refiere Prim? De la forma siguiente: el domingo 15 de noviembre de 1868 se organizó en Madrid una gran
manifestación monárquico-democrática en apoyo del nuevo Gobierno español, esto es del Gobierno provisional que se había constituido el mes anterior bajo la presidencia del general Serrano. El primer acto de dicha manifestación tuvo lugar en la Plaza de Oriente donde Olózaga y otros ilustres patricios, por emplear el lenguaje de la época, dirigieron la palabra a los manifestantes. A continuación, un gran número de ellos se dirigió por la calle de Alcalá a la Presidencia del Consejo de Ministros donde se hallaban reunidos todos los miembros del Gobierno. Cada uno de los ministros, empezando por el Presidente del Gobierno, el duque de la Torre, se dirigió entonces desde el balcón a la «innumerable masa» de manifestantes que allí se había congregado, para dirigirles una alocución relacionada con las cuestiones de su departamento. La del Ministro de Gracia y Justicia, Romero Ortiz, que llamó especialmente la atención «por su trascendencia», fue la siguiente en su parte fundamental:
«Del seno de esta revolución que ha dado a España todas sus libertades, y que está siendo el asombro del mundo, ha surgido un hecho magnífico, grandioso, la libertad religiosa.
Hace dos meses el pueblo español constituía una excepción dolorosa, tristísima en Europa; era el único pueblo en Europa y en el mundo en que existía la unidad religiosa con exclusión de todos los cultos. Afortunadamente la transformación ha sido completa. La libertad religiosa es ya un hecho en España: el edicto del siglo xv, que había expulsado de España a los israelitas, está derogado por el Gobierno provisional. El Gobierno provisional ha concedido autorización a los protestantes para que puedan levantar un templo en Madrid. De hoy más, al lado del templo católico podrá levantarse la sinagoga judaica; al lado del templo católico podrá levantarse el templo protestante y todos_ los españoles, todos los extranjeros que
vengan aquí podrán adorar a Dios, según las creencias de su corazón» (19)
Es cierto que esta derogación del edicto de 1492, que comunica el ministro Romero Ortiz al pueblo de Madrid, no se promulgó mediante un decreto 20• No por ello, empero, puede caber la menor
duda de que en noviembre de 1868 el Gobierno provisional español, un gobierno que fue reconocido como el legítimo de España por todas las grandes potencias de la época, tomó un acuerdo en el que se derogaba expresamente el edicto de expulsión, como lo muestra el hecho de haberse publicado la declaración del Ministro de Gracia y Justicia en la propia Gaceta de Madrid al día siguiente.
Por otra parte, la referida declaración adquirió una gran difusión no sólo en Madrid sino en toda España, ya que además de la que le proporcionó la Gaceta, fue recogida en la prensa y, en particular, en La Correspondencia de España, que era entonces, destacadamente, el diario de mayor tirada e irradiación geográfica (21). En realidad la difusión que alcanzó el acuerdo gubernamental de derogación, fue la mayor que podía tener con los medios de comunicación de la época, lo que la hace coherente con la que tuvo la propia carta de expulsión de 1492, que fue «pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares costumbrados» para que pudiera «venir a noticia de todos».
Ocho años más tarde, en la primavera de 1876, cuando se está debatiendo en las Cortes la constitución de la monarquía de Alfonso XII, la cuestión de la revocación del edicto vuelve a suscitarse en los medios judíos ingleses. En una reunión de la Junta de Diputados de los Judíos Británicos, Morris S. Oppenheim formula una propuesta para que la Junta solicite del Gobierno español la derogación del edicto de 1492 y la posibilidad de practicar libremente el culto de su religión en España. La petición, sin embargo, no recibió una acogida unánimemente favorable en los propios medios judíos, ya que levantó no pocas dudas respecto a su oportunidad e incluso a su legitimidad. Respecto a su oportunidad algunos sectores de la comunidad judía pensaban, en efecto, que podía ser contraproducente una presión sobre el gobierno que presidía Cánovas, cuya estabilidad política se consideraba entonces muy precaria precisamente por defender la tolerancia religiosa; mientras que sobre la legitimidad otros sectores cuestionaban la representatividad que podía alegar la Junta Británica para hacer una petición que afectaba a toda la comunidad judía internacional. La legitimidad, empero, que ahora más nos interesa es la que cuestionaban aquellos judíos como Levey, que sostenían que no se podía solicitar la revocación del edicto de 1492 cuando ésta ya había tenido lugar en 1868 (22).
Cuando, finalmente, el Comité Londinense de los Judíos Británicos se dirige al Rey de España, no se olvida de la revocación del edicto; sin embargo, sólo se suscita de modo indirecto al solicitar la
autorización, que deberían aprobar las Cortes, para que los judíos pudieran residir en España y, desde luego, está acompañada de la petición de libertad religiosa, cuestión para la que lógicamente se pide su reflejo en la constitución. Parece claro que el respetado y prudente Moses Montefiore, que era el firmante del escrito dirigido significativamente al monarca y no al Presidente del Gobierno, temía -como tantos observadores de la época- que el principio de unidad religiosa fuera restablecido en la constitución de 1876 y, para tal supuesto, deseaba salvar a lo menos la derogación del edicto mediante su aprobación en las Cortes; aunque sin solicitarla directamente para evitar un posible paso en falso, dado que conocía que dicha derogación la había ya hecho unos años antes un Gobierno español de muy distinto signo político. La parte esencial de este escrito de Montefiore, fechado en Londres en abril de 1876, es la siguiente:
«We venture most respectfully to remind Your Majesty that when the Jews resided in Spain, under the protection of your Majesty’s predecessors, they contributed to the glory of their country by their successful application to literature, science and commerce, and Y our Gracious Majesty is doubtless aware that at the present day amongst the legislators, judges and magistrates of the British Empire are the lineal descendents of the Jews formerly resident in Spain.
Your memorialists therefore venture to believe that if your Majesty and the most Honourable the Cortes, were to sanction the settlement of Jews in Spain, and to accord to them in the Constitution in commom with Your Majesty’s subjects of other denominations perfect freedom of worship, and the full rights of Spanish citizens, such policy would enhance the splendour of Y our Majesty’s Reign, would promote the material prosperity of the Kingdom and would secure for Y our Majesty the increased admiration of all nations» (23)
En resumen, el famoso edicto de expulsión de 1492, que ya no estaba de hecho en vigor cuando se reciben en España a los primeros grupos de judíos marroquíes en 1840 y 1860, queda derogado implícitamente, pero con plenitud de alcance jurídico, al promulgarse la constitución de 1869. Derogación que viene a ratificarse, con distintos matices en el régimen de libertad de cultos, en las tres constituciones españolas posteriores, las de 1876, 1931 y 1978.
Pero además de estas derogaciones implícitas que dieron lugar a una modesta, pero innegable, corriente de retorno de judíos a España desde mediados del siglo XIX, en 1868 el Gobierno español realizó una derogación expresa del edicto de expulsión de 1492. Una derogación de la que podrá discutirse su alcance jurídico, al no haberse transformado en un decreto formalmente promulgado, pero no su existencia ni la gran difusión que alcanzó en la España de la época. Ni, por lo tanto, puede negarse a la derogación de 1868 ese carácter simbólico que era el único que se pretendía, en vísperas del «Quinto Centenario», para la derogación que entonces se solicitaba.
El Gobierno español de 1992 desconocía estos antecedentes. Sin embargo, con un reflejo de prudencia política, en el que parece ser que tuvo el apoyo y/o la comprensión de un importante sector de la comunidad judía de España, rehusó manifestar que derogaba expresamente el edicto, con lo que evitó repetir lo que ya había hecho otro Gobierno español más de un siglo antes. Por una vez, no se cumplió en España la famosa sentencia de Santayana de que los pueblos que olvidan su propia historia están condenados a volverla a vivir.
RESUMEN
Con ocasión de la conmemoración en España del «Quinto Centenario», se hizo público el deseo de amplios sectores de la comunidad judía, dentro y fuera de España, de que el edicto de expulsión de 1492 fuera derogado de modo simbólico, pero expreso, por el Gobierno español. No era la primera vez que se solicitaba la derogación del edicto, ya que desde mediados dél siglo XIX se habían recibido otras peticiones, en dicho sentido, por los Gobiernos españoles. En el presente trabajo se recuerdan todas estas peticiones y se muestra que el edicto de expulsión había sido
revocado ya en el siglo pasado. No sólo porque la constitución de 1869, y las posteriores, lo derogaban implícitamente, sino porque el Gobierno español que tomó el poder en 1868 lo derogó expresamente, en noviembre de dicho año, haciéndolo público en un importante acto político y difundiéndose la noticia por toda España. La simbólica derogación expresa que se solicitaba para 1992, había sido ya realizada por el Gobierno español 124 años antes.
SUMMARY
The celebration in Spain of the ccFifth Centennial» brought to light the widely spread wish among the Jewish Community, both in Spain and abroad, for the express although symbolic abrogation of the 1492 edict of banishment by the Spanish Government. 1t was far from being the first time that such an action was requested, as from the middle of the nineteenth century onward it was repeatedly put forward to the Goverments of Spain. This paper evokes these requests and shows how the edict of banishment was already abrogated last century. Not only because its repeal
was implied in the 1869 Constitution and those which followed, but because the new Spanish Government that took power in 1868 expressly abrogated the edict in november of that very year, as it was disclosed in a significant political ceremony held in Madrid, of which the echoes were largely heard ali around Spain. In other words, the express and symbolic repeal requested for 1992, had already been put into effect by the Spanish Government 124 years earlier.
- Nos referimos a la obra Es palla y los judíos en el siglo XX de Antonio MARQUINA y Gloria Inés OSPINA (Madrid 1987). La recensión de L. AZANCOT fue publicada en el Ya de Madrid de 3 de octubre de 1987.
- La petición de Garzón aparece en el Diario de Navarra, de 7 de febrero de 1990, donde se le presenta como Secretario General del Comité Judío de España. Macías formula la suya en el articulo « España y los Sefardíes» publicado en El País de Madrid de 19 de octubre de 1990.
- Según la crónica de Santiago REGO publicada en El Independiente de Madrid de 10 de agosto de 1991; crónica en la que se precisaba que Hatchwell había formulado dicha petición «como única forma de conseguir la reconciliación total entre ambos pueblos».
- En esta entrevista, que publicó el Corriere della Sera de 31 de marzo de 1992, el conocido eurócrata aún tuvo el valor de añadir que no babia que dar gran importancia al acto que, con la presencia del rey don Juan Carlos, iba a celebrarse dicho día en la Sinagoga de Madrid, ya que el referido acto «non e un segno di tolleranza, ma un segno de la tenacita dell’intolleranza». La crónica de Michel BOLE-RICHARD, publicada en Le Monde de 2 de abril de 1992, tambi6n presentaba el acto de Madrid del 31 de marzo como el primero en el que se cancelaba el decreto de quinientos años antes.
- Carta publicada en el ABC de Madrid de 18 de marzo de 1992. Entre los historiadores a quienes censura a este respecto, Benarroch singulariza al que participó en el programa educativo que se emitió a las 9.30 h. de la mañana en TVE-2 el día 27 del precedente mes de febrero. Desgraciadamente no podemos dar ninguna precisión sobre el alcance de lo manifestado por dicho historiador, ya que el director del referido programa, a pesar de que la naturaleza del mismo parecía predecir otra actitud más corta, no se dignó responder a ninguno de nuestros reiterados ruegos de información.
- En L’Express de 3 de abril de 1992. En este mismo sentido tiene singular valor el noble recordatorio que en el acto de la sinagoga de Madrid de 31 de marzo, hizo el propio presidente de Israel, Chaim Herzog, a la protección dispensada por España a los judíos durante la segunda guerra mundial.
- La obra de José AMADOR DE LOS RÍOS, Historia social, política y religiosa de los judíos en España y Portugal, Madrid 1875-1876, en la que se hace tan sólo ((una breve reseña» del siglo XIX como su autor reconoce, trata muy someramente la petición de Philipson (T. 111, págs. 580-581). En cambio en la tesis doctoral inédita de Joseph Jacob LICHTENSTEIN, excelente trabajo de investigación centrado en el siglo XIX, si se hace una detallada exposición de la referida petición (The Reaction of West European Jewry to the Reestab/ishment of a Jewish Community in Spain in the Nineteenth Century, Yeshiva University June 1962 págs. 90-109). El reencuentro de 1844, que mencionamos en el siguiente párrafo, es tratado en dicha tesis (págs. 12-16).
- La reciente obra de Isidro GONZÁLEZ, El retorno de los judíos, Madrid 1991, supone un apreciable esfuerzo investigador para el conocimiento de dichas relaciones desde los contactos establecidos por el gobierno de Sagasta durante el reinado de Alfonso XII. Años antes, Manuel FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ había comentado y publicado parte de la correspondencia diplomática y personal del conde de Rascón, de 1881 y 1882, sobre esta cuestión (Hispania [ 1965] 565-584 ).
- Así lo hacen los contados historiadores españoles que aluden a esta cuestión. En el reportaje, en tres capítulos, hecho por Televisión Española precisamente en 1992 bajo el titulo general de «Sefarad», el último capitulo denominado «El reencuentro» y que fue transmitido por TVE-2 el 30 de diciembre, empieza por la guerra de África de 1859-1860. Sar1th LE1eov1c1, en una publicación muy reciente, también acepta este criterio (M! Antonia BEL BRAVO [coord.], Diáspora sefaradí, Madrid 1992, pág. 209).
- J. AMADOR DE LOS Ríos (op. cit., pág. 562) es el primer autor español que se refiere a la respuesta de 1 de diciembre de 1868 del general Serrano a la Junta de la Alianza Israelita de Burdeos, de la que reproduce, pertinentemente, su parte fundamental. Sin embargo en las obras más recientes, cuando se recuerda esta correspondencia, se presenta la interpretación torticera que ofrece Julio CARO BAR0JA a partir de una traducción parcial, diciendo que el general Serrano respondió a la cuestión de la petición de revocación «de un modo algo · evasivo» (Los judíos en la España Moderna y Contemporánea, Madrid 1962, vol. 111, pág. 189). Asi lo hace, por ejemplo, G. OSPINA (op. cit., pág. 18) y, aún más recientemente, John LYNCH en su articulo «España tras la expulsión», en Elie KEDOURIE (ed.), Los judíos en España, Barcelona 1992, pág. 168, aumentando gratuitamente en ambos casos el carácter evasivo de la respuesta de Serrano, al suprimir el adverbio «algo». Puntualicemos que, aunque ninguno de estos dos autores precisa la fuente de su afirmación, no cabe duda que es la referida obra de J. Caro Baroja.
- Según el texto que publica in extenso Melchor PRADO, Anales de la Guerra Civil, Madrid 1875, tomo I pág. 724, que coincide sustancialmente con el publicado por J. Amador de los Ríos en la parte que este último reproduce.
- El texto de esta carta, retraducido del inglés, lo publica l. GONZÁLEZ ( op. cit., pág. 98-99), aunque no indica la fecha de la misma que sf precisa J. J. LICHTENSTEIN (op. cit., págs. 211 y 274).
- Según la exposición de G. OSPINA (op. cit., págs. 87 y 123).
- Asi lo da a entender Gideon KUTZ en el artículo que publica en el periódico israelí Davar de 31 de marzo de 1992, cuyo resumen en lengua española conocemos por la Nota Informativa n° 1.573/1992 del Ministerio de Asuntos Exteriores español; (deseamos expresar nuestro agradecimiento a don Juan Leña, director general de la Oficina de Información Diplomática del referido departamento, por las facilidades que nos ha concedido para consultar los antecedentes de prensa de dicha Oficina).
- Según J. J. LICHTENSTEIN (op. cit., pág. 115). No seria Prim el último político español liberal en el exilio que hacia tal promesa. Conforme hemos expuesto en nuestra obra 1A emigración de la guerra civil de 1936-1939, Madrid 1977, vol. 2, pág. 700. Félix Gordón Ordás hizo el mismo ofrecimiento al Congreso Sefardí Mundial que tuvo lugar en Paris en 1951.
- Texto publicado en El Siglo de Madrid de 27 de marzo de 1869 en donde figura también la respuesta de Prim a Guedalla de 20 de octubre. J. J. LICHTENSTEIN sólo recoge en su tesis (pág. 115) una parte del párrafo central en versión inglesa y sin indicar que su fecha es de 27 de octubre. Aunque no hemos manejado el documento original, creemos que debió de haber estado redactado en español, ya que así se lo solicitó Prim a Guedalla en su carta de 20 de octubre.
- Es curioso que por entonces, en 1870, otro distinguido miembro de la comunidad judía europea del mismo apellido, nos referimos al banquero de Copenhague Teófilo Abrahmson Guedalia, tomase también notables iniciativas ante Prim que pudieron haber cambiado la historia de España,. como hemos expuesto en otra obra (J. RUBIO, España y la Guerra de 1870, Madrid 1989, tomo I, págs. 175-184).
- Texto publicado en The Times de 20 de abril de 1876, pág. 8, con una carta de remisión del propio Levey. J. J. LICHTENSTEIN recoge parcialmente este texto en su tesis (pág. 118), pero en su versión inglesa y no en la original francesa.
- Gaceta de Madrid de 16 de noviembre de 1868, pág. 15. Ni que decirse tiene que en la Gaceta, aun en su parte informativa, no se incluían más que los textos que procedían del Gobierno o recibían su expresa aprobación.
- Lógicamente, la adopción de este acuerdo debió de reflejarse en la correspondiente acta de la sesión del Consejo de Ministros en la que tuvo lugar. Desgraciadamente de estos años no se conserva ni una sola acta, o nota, de los Consejos de Ministros, como ya hemos puntualizado en nuestra obra últimamente citada (tomo I, pág. XXII y tomo 111, págs. 717-718).
- La Correspondencia de Espalla de 15 y 16 de noviembre de 1868, págs. 3 y 2.
- J. J. LICHTENSTEIN hace una interesante exposición de las razones alegadas en favor y en contra de la petición de Oppenheim, aunque en la actitud de Guedalla, en relación con la revocación del edicto, resulta un tanto equivoca (op. cit., págs. 154-155 y 180-186). En la obra que preparamos actualmente sobre la política exterior española durante el reinado de Alfonso XII trataremos con detalle esta cuestión, todavía insuficientemente dilucidada, pues la obra de Haim A VNI que, a nuestro conocimiento, es la única publicada que se refiere a esta petición de 1876, hace una exposición inexacta y tendenciosa (Espalto, Franco y los judíos, Madrid 1982, págs. 10-11).
- Texto enviado por Lord Derby a Layard con despacho n ° 155 de 15 de mayo de 1876 (Public Record Office FO 165/579). Se trata de la traducción al inglés del original, probablemente en español.
Por Por JAVIER RUBIO
Embajador de España
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