El nuevo cambio en la ley de nacionalidad portuguesa y sus implicaciones

Gabriel Mattos da Silva*

El pasado 24 de febrero, tres días después de recibir la decisión favorable del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República Portuguesa, Marcelo Rebelo de Sousa, anunció en el sitio web oficial de la Presidencia [1] la promulgación del diploma de la Asamblea de la República, que Se procede a la décima modificación de la Ley nº 37/81, de 3 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Nacionalidad.

Este cambio supone cambios sustanciales en la solicitud de nacionalidad. Además de las nuevas normas procesales adoptadas, hay tres cambios que vale la pena destacar.

Inicialmente se produjo un cambio sustancial en la solicitud de nacionalidad realizada por los descendientes de judíos sefardíes portugueses.

Anteriormente bastaba con demostrar la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués con requisitos objetivos. Ahora, con el cambio, el solicitante deberá tener residencia legal en territorio portugués por un período mínimo de tres años, consecutivos o interpolados. [2]

Además, la modificación incluía una nueva norma relativa a la certificación de demostración de tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, que ahora está sujeta a la aprobación final por parte de un comité de evaluación designado por el miembro del gobierno responsable del área de justicia . Antes del cambio, esta aprobación no era un requisito para el pedido.

El segundo cambio que merece ser enumerado se refiere a los efectos del establecimiento de afiliación. Anteriormente, sólo la afiliación establecida durante la minoría tenía efectos en relación con la nacionalidad.

Con la modificación del artículo 14 de la Ley de Nacionalidad, la afiliación establecida durante la condición de minoría pasó a ser la norma, pero con excepciones para el reconocimiento de la afiliación al ser mayor de edad.

La nacionalidad original ahora puede atribuirse cuando la nacionalidad se reconoce a la mayoría de edad, siempre que esta constitución de filiación se produzca en un proceso judicial o cuando sea objeto de reconocimiento en un proceso judicial, requiriendo la sentencia firme de la sentencia, como así como la solicitud de atribución de nacionalidad en casos de esta naturaleza se realiza dentro de los tres años siguientes a la decisión definitiva, que es, por tanto, plazo también establecido por este nuevo cambio.

El tercer cambio que merece aún más atención se refiere al método de contabilización del tiempo de residencia legal para adquirir la nacionalidad por naturalización. Como ya se vio en el artículo 6, número 1, inciso b), de la Ley de Nacionalidad, es necesario que el extranjero resida legalmente en Portugal durante al menos cinco años.

El período de residencia legal de cinco años sigue siendo el mismo
, aunque el cambio se realizó para beneficiar a los extranjeros que entraron en Portugal en los últimos cinco o seis años y se enfrentaron a la lentitud del antiguo Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF). que, como consecuencia de su reestructuración (ahora como un nuevo organismo, Aima) y el aumento de las solicitudes de residencia legal en Portugal a través del procedimiento de manifestación de interés, muchas de estas manifestaciones tardaron entre uno y dos años en ser evaluadas y finalmente concedidas.

Esta vez, sin embargo, no se contabilizó a efectos de nacionalidad. Ahora, con este cambio en la forma de contabilizar el tiempo de residencia legal, este periodo “desde que se solicitó el permiso de residencia temporal”, es decir, mediante la manifestación de interés, pasa a computarse para el requisito de residencia legal en Portugal durante al menos cinco años.

El cambio ha sido sometido a publicación y entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.

——————

[1] https://www.presidencia.pt/atualidade/toda-a-atualidade/2024/02/president-da-republica-promulga-dois-decretos-da-assembleia-da-republica-198070/

[2] Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por ascendencia de judíos sefardíes portugueses realizadas desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la entrada en vigor de la ley tienen ahora un régimen específico previsto en el artículo 6 de la modificación en cuestión.

* Gabriel Mattos da Silva
Es un abogado luso-brasileño radicado en Braga, licenciado en Derecho por la UFRJ y máster en Ciencias Jurídico-Forenses por la Universidad de Coimbra.

Check Also

ENKONTROS DE ALHAD – 16 MARSO 2025 – KONSEJAS DEL MUPAK DE MI NONA REINA – Balabay: ALDO SEVI – Musafir: SHMUEL LUSTMAN – A las 13 oras (Arjentina) x Zoom – Mas orarios en el anunsio

Donativo para ayudar a Enkontros de Alhad   ENKONTROS DE ALHAD Avlados en Djudeo-espanyol – …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.