El Gobierno concede la nacionalidad española al ex embajador israelí Shlomo Ben Ami

Shlomo Ben Ami, ex embajador de Israel en España, en una imagen de 2006. PEP VICENS

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy un real decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al que fuera embajador de Israel en España Shlomo Ben Ami y a su esposa, Ruth Simhoni.

Shlomo Ben Ami, de nacionalidad israelí, fue el segundo embajador del Estado de Israel en España, cargo que ejerció hasta 1991.

El Gobierno ha destacado en un comunicado de prensa que desde ese puesto contribuyó de manera determinante al fomento de la relaciones entre los dos países y ha recordado que participó en la Conferencia de Madrid de 1991 sobre el conflicto palestino-israelí con un cargo oficial por la parte israelí.

Como historiador y catedrático de universidad, ha publicado libros sobre la Historia de España y numerosos artículos periodísticos en medios españoles e internacionales.

En la actualidad, es vicepresidente del Centro Internacional de Toledo para la Paz, cuya labor intelectual incluye la redacción de numerosos libros sobre nuestro país.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y renunciar a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal), según ha informado en un comunicado el Ejecutivo.

Fuente: EFE, Madrid

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2 comments

  1. «el solicitante debe … renunciar a su anterior nacionalidad». Si esto es verdad, shame on you Shlomo Ben Ami! Yo de ti cambiaria mi nombre tambien, a «Salomon Hijo de mi pueblo»… pero pensandolo bien, no te pega

    • Editora-eSefarad.com

      Simon, el solicitante NO debe renunciar a su anterior nacionalidad, eso dice la modificación al Código Civil promulgada en 2015.

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